REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008117
ASUNTO : NP01-P-2005-008117
Por recibidas las actuaciones signadas con el Nº D.F.S.-5344-99/ PM-1182-99, este Tribunal considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el Abg. LEIZA IDROGO, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, iniciada en contra de personas desconocidas, en perjuicio de MARIA EUGENIA RIPIZ, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 09-12-99.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha nueve (09) de diciembre de 1999; acudiendo la ciudadana MARIA EUGENIA RIPIZ, a interponer denuncia de que sujetos en su residencia y sustrajeron una cadena de oro, una pulsera, varias prendas de oro y ciento treinta mil bolívares en efectivo dando origen al expediente Nº D.F.S.-5344-99/ PM-1182-99.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09-12-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS ONCE MESES, tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

Abg. Raquel García