REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-001971
ASUNTO : NJ01-S-2003-001971

En virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el Abg. ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de la ciudadana YADETZI JOSEFINA SANTIL DE GONZALEZ, por considerar que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a la procesada, ya que el procedimiento no contó con la presencia de testigos instrumentales que corroboren el dicho de los funcionarios, concluyendo que no existen elementos probatorios suficientes de convicción procesal para interponer acusación en contra del imputado.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2003, iniciada de oficio por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Punta de Mata del Estado Monagas, dando origen al expediente Nro. G-501.667; Posteriormente en fecha 28-09-2003 el Tribunal Primero de Control decretó la Libertad inmediata de la imputada, por cuanto no constaba a los autos la experticia a la sustancia incautada, la cual fue consignada posteriormente arrojando como resultado Cocaína Base Tipo Crack, Peso: Seiscientos (600) Miligramos. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano YADETZI JOSEFINA SANTIL DE GONZALEZ fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen elementos suficientes para atribuirle el hecho objeto del proceso, que hagan posible el enjuiciamiento de la referida ciudadana. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YADETZI JOSEFINA SANTIL DE GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efecto previstos en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, Regístrese. Notifiquese a las Partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL GARCIA B.