REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006784
ASUNTO : NP01-P-2005-006784


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, observándose lo siguiente:

La misma, tuvo su inicio el 30 de Enero de 2002, tal como reevidencia de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE BARRETO DE ALBINO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó que el ciudadano Henry José Lugo la tenía amenazada, la iba a buscar a su trabajo y la acosaba, hasta el día anterior que fue a su casa y encontró a su yerna de nombre Yasmil Figuera y le preguntó por ella, y luego como su yerna no le dijo nada la lesionó en varias partes del cuerpo. (Folio 01 y vto.).-

Se comenzó con la investigación, se dio parte a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se ordenaron realizar varias diligencias, entre las cuales se encuentra la entrevista a la ciudadana Yasmin del Valle Figuera de Albino quien manifestó que se encontraba en la cual cuando llegó Henry José Lugo preguntándole por su suegra y como ella le dijo que no estaba, la agarró por los cabellos y me arrastró por todos los cuartos, buscando a su suegra y como no la consiguió la tiró en el mueble, diciéndole que la iba a violar, sacó un revólver y se lo puso en la cabeza y luego se fue, regresando posteriormente a los fines de ingresar por la fuerza. (Folio 09 y vto.).-

En fecha 22 de Mayo de 2002, se realizó un acta policial suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que encontrándose en la sede de la Medicatura Forense revisaron detalladamente todos los libros observando que la ciudadana María del Valle Barreto de Albino no había comparecido por ante la Medicatura a los fines de realizarse el examen correspondiente. (folio 11).-

Siendo entonces, las anteriores actuaciones las únicas realizadas durante la fase investigativa, esta Juzgadora considera, al igual que la Representación Fiscal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales la Fiscalía hubiera podido solicitar el enjuiciamiento del imputado, y no sólo por la falta del examen médico forense, sino porque no se ordenaron inspecciones, experticias, etc.-


En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JOSE LUGO, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales dicha Fiscalía hubiera podido solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; una vez que se encuentre firme, se ordena su remisión a Archivo Central.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.