REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000088
ASUNTO : NJ01-P-2003-000088




En el día de hoy, Lunes 18 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. LISBETH RONDON, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal signada bajo el NJ01-P-2003-000088, estando presentes la Abg. ADRIANA URBINA, Fiscal Novena del Ministerio Público, el Ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO, acompañado de su abogado ABG. LUIS MARIN, defensor Público Cuarto Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Verificada la presencia de las parte. Se da inicio al presente Acto. En primer lugar el Juez impone al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los Hechos y los Acuerdos Reparatorios. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Solicito de este Tribunal sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al imputado de auto en su oportunidad legal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa en representación del imputado JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO: quien expone: “Yo cumplí cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Me adhiero a lo solicitado por el Representante de la vindicta Pública. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a emitir y a resolver las solicitudes planteadas por las partes en este mismo acto mediante: Verificada y Celebrada como ha siso la audiencia a que se refiere el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplido el lapso establecido en la suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO Venezolano, mayor de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-06-1979, hijo de Aidé josefina y Juan Bautista Acosta y domiciliado en Calle 12 DE Octubre Maturín Estado Monagas, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 Código Penal, en perjuicio de MARJA PATRICIA QUIJADATA, y verificada como ha sido por las partes el cabal cumplimiento de las condiciones que en su oportunidad decreto el Tribunal par otorgar la Suspensión Condicional del Proceso lo procedente es Sobreseer la causa en consecuencia el Tribunal observa:

Se inicia la presente Averiguación Penal contra el ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de toda vez que fue la persona que en fecha 28 de Enero del año en curso siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía, la adolescente MARJA PATRICIA QUIJADA, de Quince años de edad, victima en la presente causa se desplazaba sola por las adyacencias de la Plaza Ayacucho, ubicada en la Avenida Juncal de esta ciudad cuando intespectivamente fue sorprendida por el imputado JUAN BAUTISTA ACOSTA, quien aprovechándose de esta circunstancia, procedió arrebatarle del cuello Una cadena y una placa de Oro; para luego salir huyendo siendo posteriormente capturado por una comisión de Funcionarios de la Comisión de Funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado. Admitió los hechos imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso., concediéndole el Tribunal de Control al imputado no obstante cumplir con los requisitos de Ley la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que los hechos imputados fue durante la vigencia Reforma, aplicando la Extractividad de la ley tal como lo prevé el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Un año conforme a lo establecido en el Artículo 42 Ejusdem, y como quiera que el Imputado ha cumplido con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y la norma estable que una vez cumplido el lapso concedido y cumplido como han sido los requisitos impuestos los cuales fueron verificados a través de la realización de la Audiencia lo procedente es decretar extinguida la acción penal conforme a lo establecido en el ordinal 7 del Artículo 48 del Código Orgánico procesal penal y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO Venezolano, mayor de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-06-1979, hijo de Aidé josefina y Juan Bautista Acosta y domiciliado en Calle 12 DE Octubre Maturín Estado Monagas, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 Código Penal, en perjuicio de MARJA PATRICIA QUIJADATA, por haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3 de Código orgánico procesal penal.-
Se da por terminado el acto y conformes firman.-
El Juez Sexto de Control

Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA



El Imputado

JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO


LA Fiscal del Ministerio Público


El Defensa

La Secretaria

Abg. LISBETH RONDON


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