REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000662
ASUNTO : NP01-P-2004-000662
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO Fiscal Duodecimo del Ministerio Público con competencia en Salvaguarda , Bancos Seguro y Mercado del Estado Monagas a favor de RAUL ANDRES MATA RIVAS conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS Y EL ESTADO VENEZOLANO y a quien según el criterio del fiscal, la causa que nos ocupa es atipico, tal como se evidencia del resultado de las investigaciones toda vez que no se le atribuyeron a la información objeto de la presente investigación el carácter de documento es evidente que no puede darse el delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMNEWTO
En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de RAUL MATA RIVAS fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación son ATIPICOS, no constituyendo los mismo ningun acto tipificado como delito ni se puede adecuar a las normas penales establecidas.-. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de persona RAUL MATA RIVAS , de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Sexto de Control
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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