REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000094
ASUNTO : NJ01-P-2002-000094



AUDIENCIA ESPECIAL- ARTICULO 45 COPP-

El día de hoy, Miércoles 27 de Septiembre de 2006, siendo las 02:44 de la mañana, se constituyó el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. MARIA HERMINIA LUONGO, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, y estando presentes el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS, Fiscal de Transición del Ministerio Público, el imputado JUAN RONDON, acompañado de su abogado ABG. VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.196, domiciliado procesalmente en la Avenida Bolívar, Edificio Nick Mak, Piso 1, Oficina 2 de esta Ciudad, Teléfono: 0414-3947320 a quien designó en este acto como su defensor privado, y el referido Abogado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se encuentran presentes las victimas, ciudadanos: Osbel Felipe Leonett y Yudith Duarte. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. En primer lugar el Juez impone al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los Hechos y los Acuerdos Reparatorios. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Solicito de este Tribunal sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al imputado de auto en su oportunidad legal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa en representación del imputado quien expone: “Yo cumplí cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal es todo” Seguidamente se le cede la palabra a las victimas quienes exponen: Me adhiero a lo solicitado por el Representante de la vindicta Pública. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a emitir y a resolver las solicitudes planteadas por las partes en este mismo acto de la siguiente manera: Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplido el lapso establecido en la suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JUAN RONDON, Venezolano, de 54 años, natural Caicara de Maturín-Estado Monagas, nacido en fecha 20/10/1952, hijo de Santiaga Rondón (V) y Juan Ramón Maita (D) y domiciliado en Jusepín, Calle Principal al final Los Halliburton, Casa sin numero, Estado Monagas, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES CULPOSAS y LESIONES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, ordinales 1° y 2° Código Penal, en perjuicio de GUADALUPE PALMA (occisa), Osbel Leonett, Yudith Duarte y Nidia Duarte, y verificada como ha sido por las partes el cabal cumplimiento de las condiciones que en su oportunidad decreto el Tribunal par otorgar la Suspensión Condicional del Proceso lo procedente es Sobreseer la causa en consecuencia el Tribunal observa: Se inicia la presente Averiguación Penal contra el ciudadano JUAN RONDON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES CULPOSAS y LESIONES LEVES CULPOSAS, de toda vez que en fecha 25 de Octubre de 1998, el ciudadano Osbel Felipe Leonett Palma se desplazaba en una camioneta Chevrolet Color Mostaza en compañía de las ciudadanas Maria Guadalupe Palma, Yudith Duarte y Nidia Duarte en la vía de Caicara de Maturín, en el momento que el ciudadano Juan Rondón conduciendo de manera irresponsable a alta velocidad y en estado de ebriedad un camión Cheyenne Blanco impactó por la parte de atrás la camioneta conducida por el ciudadano Osbel Felipe Leonett Palma, lo que trajo como consecuencia el volcamiento de ésta, produciéndose la muerte de la ciudadana Guadalupe Palma y lesionados los ciudadanos Osbel Leonett, Yudith Duarte y Nidia Duarte. Posteriormente en audiencia preliminar el imputado admitió los hechos imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, concediéndole el Tribunal de Control al imputado no obstante cumplir con los requisitos de Ley la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que los hechos imputados fue durante la vigencia Reforma, aplicando la Extractividad de la ley tal como lo prevé el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres años conforme a lo establecido en el Artículo 42 Ejusdem, y como quiera que el Imputado ha cumplido con todas las condiciones establecidas por el Tribunal y la norma estable que una vez cumplido el lapso concedido y cumplido como han sido los requisitos impuestos los cuales fueron verificados a través de la realización de la Audiencia lo procedente es decretar extinguida la acción penal conforme a lo establecido en el ordinal 7 del Artículo 48 del Código Orgánico procesal penal y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN RONDON, por haber cumplido las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES CULPOSAS y LESIONES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, ordinales 1° y 2° Código Penal, en perjuicio de GUADALUPE PALMA (occisa), Osbel Leonett, Yudith Duarte y Nidia Duarte, por haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3 de Código orgánico procesal penal.- Siendo las 3:30 pm, se da por terminado el acto y conformes firman.-
El Juez Sexto de Control

Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA



EL IMPUTADO
LA VICTIMA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO