REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481


AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y6 416 del Codigo Penal en perjuicio de MIGUEL ANGEL MALAVE FORD Y YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ donde el Ministerio Público, representado por el Abogado ANA CONDE Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona por cuanto la misma fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho y cerca del lugar a pesar encontrándosele en su poder una cartera de uso femenino de color marrón el cual fue reconocida por la agraviada como de su propiedad y manifestó que era la misma persona que minutos antes la había despojado de sus pertenencias y que era la misma que con una navaja le había ocasionado un herida en el ante brazo izquierdo la cual quedo identificada como YURIMAR SAR GONZALEZ traslapándola al hospital a los fines de que le prestaran los primeros auxilios.-
Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente persona que fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho Yse desprenden elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido el autor del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves tomando en consideración la declaración de una de las víctima cuando sometida conjuntamente con su novio poniendo en peligro la vida o su integridad física por medio de amenaza a la vida, entendiendo por violencia o amenaza a la vida aplicar medios violentos para vencer la resistencia y por ello a amenaza es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal, toda vez que el Robo Agravado dicha amenaza debe ser con arma y el portarla debe ser patente y notorio, máxime si fue lesionado con la misma tal como se evidencia del Informe Medico Legal que riela al folio 27 de la causa practicado a la ciudadana Yamilet del Valle Lisboa Santacruz razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal y los encuadra en las previsiones del Artículo 458 y 413 del Código penal . Estos elementos de convicción quedan sustentados de las actuaciones recibidas por este Tribunal: 1°) Acta policial de fecha Dos de Julio del 2006 suscrita por el funcionario Policial sub Inspector JORGE BASTIDAS adscrito a la División de patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal inserta al folio 02 de la causa, quien dejó constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente la una y Treinta de la madrugada encontrándome en labores de patrullaje , por la avenida Bolívar fue llamada nuestra atención por dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, pudiendo notar que la dama presentaba una herida a la altura del antebrazo izquierdo disca pareja nos manifestó que segundos antes una pareja conformada por un hombre y una mujer portando ambos una navaja los habían despojado de sus pertenencias y que la persona del sexo femenino le había ocasionado la herida en el antebrazo izquierdo…acto seguido en compañía de ambos ciudadanos procedimos a realizar un recorrido por las calles aledañas, y especifica en la calle Úrica avistamos a una ciudadana a una ciudadana de contextura delgada de tez morena quien llevaba en sus manos una cartera de uso femenino de color marrón la cual fue reconocida por la agraviada como de su propiedad, y nos manifestó que esta persona era una de las personas que minutos antes la habían despojado e sus pertenencias y con una navaja le había ocasionado Una herida en el ante brazo izquierdo y quedo identificada como YULIMAR SARA GONZALEZ .-
2°) Actas de entrevistas de fecha Dos de Julio del 2006 , inserta en el folio 07 de la presente causa, realizada a la ciudadana YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTA CRUZ quien manifestó entre otras cosas..” yo venia caminando con mi novio de nombre Miguel Angel Malave, por la calle Urica como a eso de la una y treinta minutos de la madrugada , cuando de pronto una pareja de un masculino y femenino, nos abordaron y portando cada uno una navaja nos amenazaron que le diéramos todo lo que teníamos y que si no lo hacíamos nos iban a matar por lo que mi novio y yo le dimos nuestras pertenencias, una vez habiéndole entregado las pertenencias la mujer que me tenia sometido me agarro con la navaja y me produjo una herida y arrancaron a correr ..
3°) Acta de entrevista de fecha Dos de julio del 2006 inserta al folio 08 de la presente causa, realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE FORD las cuales concuerdan en tiempo, modo y lugar con los hechos narrados en el acta policial a la cual se hace referencia en el particular 1°) y Acta de Entrevista en el particular 2°)

4.- Informe Medico Legal practicado a la ciudadana Yamilet del valle Lisboa por el Medico forense Dr Ernesto Gardier quien certifico que la victima presento una Herida Cortante suturada de 12 centímetros de Longitud en cara anterior del antebrazo para ocho días de curación.-
5.- Avaluó Real y prudencial que riela a los folios 25 y 26 referente a las pertenencia sustraídas , existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido el autor del delito de ROBOA AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES

En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra la imputada de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES LEVES previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y6 416 del Codigo Penal en perjuicio de MIGUEL ANGEL MALAVE FORD Y YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que la imputada de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES LEVES previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y6 416 del Codigo

En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ANA CONDE en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico contra el imputado YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1981, indocumentada, de 24 años de edad, profesión u oficio comerciante, Estado civil soltera, hijo de: Sobeida Del valle Salas De González (V) y de Abundio Rafael González (v), domiciliado en La Cruz de la Paloma calle el cementerio casa de color verde cerca de una bodega La Cruz de la Paloma Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Monagas
por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES LEVES previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y6 416 del Codigo . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley .
Segundo Se mantiene la medida privativa de Libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma, razon por la cual se destima la solicitud de la defensa .- De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1981, indocumentada, de 24 años de edad, profesión u oficio comerciante, Estado civil soltera, hijo de: Sobeida Del valle Salas De González (V) y de Abundio Rafael González (v), domiciliado en La Cruz de la Paloma calle el cementerio casa de color verde cerca de una bodega La Cruz de la Paloma Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Monagas por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES LEVES previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y6 416 del Codigo Penal
Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A VASQUEZ