REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre los acusados Manuel Antonio Bistochet, Asdrúbal Domínguez y Marbella Adelina Suárez; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones que preceden, se verifica que en fecha 30 de Marzo de 2004, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva a los imputados Asdrúbal Rafael Domínguez, Manuel Antonio Bistochet y Marbella Adelina Suárez, ordenando dentro de las obligaciones presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000, y en oficio emitido por la Coordinación de Alguacilazgo N° 706-2004 de fecha 02/11/2004, que los prenombrados, desde el día 07/09/2004 no se presenta ante esa oficina; incluida la información que el acusado Manuel Antonio Bistochet nunca cumplió con el requerimiento impuesto; no existiendo a esta fecha, alguna justificación que subsane dicho incumplimiento. Por ello, considera este Juzgador, que tal situación obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que deben asumir los referido acusados; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos Asdrúbal Rafael Domínguez, Manuel Antonio Bistochet y Marbella Adelina Suárez en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, con la finalidad de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Marzo de 2004, a los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL DOMINGUEZ NATERA, indocumentado, MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, C.I: V-15.117.048 y MARBELLA ADELINA SUAREZ, C.I: V-12.382.922; y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaban obligados a cumplir, tal y como se le impuso mediante acta en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre de los ciudadanos Asdrúbal Rafael Domínguez, Manuel Antonio Bistochet y Marbella Adelina Suárez, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NP01-P-2004-000196.