PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 15 de septiembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL NL01-P-2000-000118

ASUNTO NL01-P-2000-000118

AUTO NEGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE LA PENA “EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”.

Revisado y analizado como ha sido el Informe Psicosocial practicado al penado MONICO ORLANDO URBANO FOLRES, plenamente identificado en el asunto de marras, actualmente recluido en las instalaciones del Internado judicial de Monagas, quien opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de: “El Destino a Establecimiento Abierto”, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia de dicha alternativa, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado MONICO ORLANDO URBANO FOLRES, fue condenado mediante sentencia de fecha 19/10/1999, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SIFONTES Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Una vez firme la aludida sentencia, se procedió a su ejecución mediante auto de fecha 14-03-2000, en el cual se indicó que dicho penado había permanecido detenido hasta ese entonces por un lapso de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10 ) DÍAS, en virtud de haberse producido su detención en fecha 04-09-1999, por lo que conforme a la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le faltaba aún por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que culminaría en fecha 21-01-2013 a las 4:00 horas de la tarde.

En fecha 19-12-2005, fue reformado el cómputo de la pena en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo acordada mediante auto de la misma fecha, en el cual se estableció que para ese entonces el aludido penado había extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, por lo que podía optar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, también denominada “Régimen abierto”.

Ahora bien, del contenido del Informe Psicosocial realizado al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES en fecha 10-07-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, se observa que el pronóstico resultó favorable, ya que reunía las condiciones mínimas para adaptarse a normativas de la medida a la cual opta, con lo cual se satisface la exigencia establecida en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, dentro de los mismos requerimientos a que se contrae la norma in comento, encontramos que para acordar el beneficio de marras debe también concurrir la circunstancia que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, circunstancia ésta no satisfecha en el presente asunto, toda vez, que del Registro de Antecedentes Penales que riela al folio 156, se colige que dicho penado en fecha 14-10-1996, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos .

Siendo las cosas así, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho en el asunto sub examine es negar la formula alternativa de cumplimiento de pena “EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, a la cual opta el penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, por no encontrase satisfecha la circunstancia establecida en el cardinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, plenamente identificado en el presente asunto.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de septiembre de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA (EL) SECRETARIA (O),



ABG.