PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 19 de septiembre de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000077

ASUNTO : NL01-P-2004-000077

AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”.

Recibido el Informe Psicosocial realizado al Penado JAIRO EDUARDO GUILÉN, debidamente identificado en el presente asunto, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, el cual fue remitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Oriental – Maturín, y elaborado en fecha 15-08-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a la que opta el referido penado, para lo cual considera necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado JAIRO EDUARDO GUILLÉN, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 22-05-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ibídem.

Mediante auto de fecha 26-06-2006, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, en la cual se indicó que la detención del penado JAIRO EDUARDO GUILLEN se produjo en fecha 15-05-2004, fecha desde la cual había permanecido en la misma situación hasta ese entonces, lo cual arrojaba un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que cumpliría el 15-05-2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los respectivos beneficios, una vez transcurridos los períodos siguientes: Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez cumplido una cuarta (1/4) de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15/05/2006; al Destino a establecimiento abierto, una vez que hubiere extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15/01/2007; a la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15/09/2009, y a la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento previa solicitud, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 15/05/2010. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, debían concurrir las circunstancias a que se contrae el último aparte del citado dispositivo legal.
Ahora bien, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."

Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con este colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es muy posible que se puedan obtener buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo que es el vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; y
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.” (Resaltado, cursivas y negrillas del Tribunal)

De las normas supra transcritas, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia la formula alternativa de cumplimiento de pena sub examine, a tal efecto, de las actuaciones bajo análisis se observa lo siguiente:
• Que el penado JAIRO EDUARDO GUILLEN, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 15/05/2006.

• Que no tiene antecedentes penales, tal y como se evidencia del Certificado de Antecedentes Penales que corre inserto al folio 201 de la Segunda Pieza que conforma el asunto bajo examen, de cuyo contenido se colige que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación sólo señala como antecedente la condena objeto del asunto presente asunto.

• Que no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde actualmente purga su condena, lo cual significa que ha observado buena conducta, tal y como se infiere de la Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta de dicho centro carcelario, que riela al folio 210 de la Segunda Pieza.

• Que el Informe Psico-Social que le fue realizado arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro, cuyo tenor es el siguiente:

(Sic... Omissis… V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico que realizó el presente estudio emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes elementos:
- Es primario.
- En cuanto al delito reconoce su responsabilidad.
- Evidencia motivación al cambio de conductas erradas.
- Posee Progresividad Carcelaria.


VI.- CONCLUSIÓN: “FAVORABLE”…Omissis. (Resaltado y negrillas del Tribunal).


• Que no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pues, la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo examen es la primera por la cual opta.

A la luz de estas consideraciones, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es ACORDAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado JAIRO EDUARDO GUILLÉN, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual se hará efectiva una vez que haya consignado la correspondiente Oferta de Trabajo. A tal efecto, para el cabal cumplimiento de dicho beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del código adjetivo penal in comento, el penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes:

1.- No incurrir en nuevo delito.

2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.

3.- Pernotar en el Centro de Pernota “RODOLFO ROMERO FUENTES”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas.

4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.

5.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sea esta blanca, de fuego o de guerra.

6.- Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo.


7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado JAIRO EDUARDO GUILLEN, plenamente identificado en el presente asunto, la cual se hará efectiva una vez que haya consignado la correspondiente Oferta de Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Elabórese la respectiva acta con indicación de la condiciones ut supra señaladas, la cual será suscrita por el penado. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.



LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.