REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000029
ASUNTO : NK01-P-2001-000029



AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”


Visto el informe Psicosocial realizado y presentado en la causa N° NK01-P-2001-000029, correspondiente al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, quien es venezolano, de 29 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 20-07-1977, Soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.940 hijo de Aracelys De La Rosa Romero Y Jesús Rafael La Rosa Ramos, con domicilio en la Carrera 01 N° 27 El Paraíso Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, en tal sentido corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado, de conformidad con lo establecido


en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y para otorgarlo previamente observa:

PRIMERO

El Penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, fue condenado en fecha 22-02-2005 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y cuya pena finalizará el día 31-01-2012, por cuanto fue detenido en fecha 14-08-2001, hasta el 05-02-2002, fecha en la cual se le acordó una medida cautelar menos gravosa como sustitutiva de Libertad y posteriormente desde 22-02-2005 permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha.-
SEGUNDO

Con relación al Informe Evaluativo practicado por el Equipo Técnico, al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, mediante el cual, de la evaluación social se observó que durante el tiempo de su reclusión ha mantenido buena conducta, asimismo se detectó que en los actuales momento el penado de autos reúne una serie de elementos tales como: Progresividad conductual, educativa y laboral, apoyo familiar adecuado, que lo hace merecedor del beneficio solicitado.-
Asimismo, del perfil psicológico practicado al penado se observó que en cuanto a la situación delictiva, admite el delito, con actitud honesta y responsable, argumentando que se siente intimidado; en sus reflexiones se

refleja adecuada capacidad de autocrítica, expectativas de cambio, Progresividad laboral y capacidad para aprender de la experiencia, emitiéndose un PRONOSTICO FAVORABLE, como resultado de su Progresividad laboral, disposición al cambio y expectativas personales de progreso.-

TERCERO
Ahora bien, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, fecha esta materializada el 01-09-2006, y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 65 de la misma Ley, es decir que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo que en este caso en concreto, el penado de autos reúne ciertos requisitos en virtud de que el mismo ha extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, además, posee Progresividad conductual, laboral y educativa y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, requisito éste último exigido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado, consta en las actuaciones Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano JESUS LA ROSA , quien a ofrecido trabajo al penado de autos, en la Distribuidora “JEAN CARELYS ”, ubicado en la Carrera 1 N° 27. El Paraíso, de esta Ciudad, en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 7:00 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde de Lunes a Viernes, Sábado de 7:00 de la mañana a 12:00 del Mediodía ; en consecuencia este Tribunal considera procedente otorgar al Penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de



Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, plenamente identificado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 Ejusden:

• Deberá pernoctar en el Internado Judicial de este Estado.-
• No incurrir en nuevo delito.-
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• No consumir bebidas alcohólicas.-
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

Publíquese y regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su defensor.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado


Judicial y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.- Cúmplase.-
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Maturín a los Once (11) días del Mes de Septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez

Abog. LARRY JOSE ZULETA .


La Secretaria,


Abog. SULEIMA MENDOZA BLANCO