REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000160
ASUNTO : NP01-P-2006-000160


AUTO ACORDANDO REVISIÓN DEL COMPUTO DE PENA .



Visto el escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2006, por la ciudadana TTS Carmen Marcano de Lira, en su carácter de Directora del C.T.C “ Miguel Antonio Blanco Guerra, en los cuales solicita, le sea revisado el Cómputo del Residente: Gómez Figueroa, Carlos Eduardo, titular de la Cédula de identidad NC 13.808.094; por la Comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes; este Tribunal aprecia lo siguiente:

PRIMERO

El 07-08- 2002, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, condeno al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, a cumplir la Pena de Once (11) años de Prisión, por la Comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 287 del Código Penal.

Ahora bien, para el caso del estudio de la revisión del computo de la Pena de conformidad con el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de la manera siguiente: Revisado como ha sido el correspondiente computo de la pena del penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, el cual fue condenado a cumplir la Pena de Once (11) años de Prisión, por la Comisión de los Delitos antes mencionados Este Tribunal observa que la detención del penado Carlos Eduardo Gómez Figuero, se produjo en fecha 25-01-2002, hasta la presente fecha de hoy 19-09-2006 ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06)AÑOS (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTICINCO DE ENERO DE 2013 (25-01-2013).

Ahora bien el mencionado penado cumplió y 1/4 de la pena impuesta en el 25-01-2002, cumplió una 1/3 parte de la pena en fecha 25-09-2005, cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 25-09-2009 y cumplirá las ¾ parte de la pena en fecha 25-09-2010.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley , Acuerda la Revisión del Computo de la Pena hecho al penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA , identificado ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente y ofíciese remitiéndole al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Cúmplase.

EL JUEZ


ABOG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.






La secretaría

Abog. Suleima Mendoza Blanco.