REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000032
ASUNTO : NL01-P-1999-000032



Vista la solicitud realizada por el Penado Oscar González de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del presente año, mediante el cual solicita a este tribunal se le decrete la Libertad plena , en virtud de que tiene Once (11) años de Régimen Judicial Penitenciario; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y visto el Informe evaluativo correspondiente al Penado GONZALEZ OSCAR JOSE quien es venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.943.663, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 30-10-1.963, Hijo de Rodolfo Arredondo y Enma González, casado, con 6to grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en San Antonio de Maturín, Calle del Hospital N° 7 del Estado Monagas, y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado.- Ahora bien, con la facultad que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre la procedencia de la Libertad Condicional , previamente observa lo siguiente:
SEGUNDO

El Penado GONZALEZ OSCAR JOSE fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 en relación con el 74 y 83 del Código Penal, igualmente en fecha 11 de junio del año 2.003, fue acreedor de una redención de la pena por el trabajo por un lapso de un año, cinco meses y diez días, quedando la misma redimida a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 07-08-95 hasta el día 25-04-96 por un lapso de OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 26-01-00, continuando así hasta la presente fecha se observa que ha cumplido SIETE AÑOS CUATRO MESES QUINCE DIAS como quiera que al mencionado penado la pena impuesta fue redimida a 10 AÑOS SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir TRES AÑOS DOS MESES Y CINCO DIAS , cuya pena cesará fecha el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. (28-11-2009) A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE. Y así se decide.

El penado El Penado GONZALEZ OSCAR JOSE, cumplió las Dos Terceras partes (2/3) de la pena en fecha 21-05-2006, el cual es acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, mediante auto de fecha 03 de Julio de 2006 y cumplirá las Tres Cuarta parte (3/4) de la pena en fecha. 08-04-2007.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PENADO OSCAR JOSE GONZALEZ DE ACORDAR LIBERTAD PLENA POR CUANTO LA MISMA NO SE HA CUMPLIDO. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al penado Oscar José González, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre de 2006.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA


La Secretaria


Abg. Suleima Mendoza Blanco