REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000126
ASUNTO : NL01-P-2001-000126


AUTO OTORGANDO BENEFICIO REGIMEN ABIERTO

Recibido como ha sido el Informe Psico-social del penado con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado al penado MOTA PEDRO JOSE, a los fines del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Régimen Abierto", , siendo el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional, respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen abierto a que opta el penado mencionado; este Tribunal observa:
PRIMERO

El Penado de autos MOTA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.858.407, soltero, con grado de instrucción segundo grado de educación Primaria año, de oficio ayudante de albañil, hijo de José Omar Villalba y de Lucrecia Mota residenciado en la carrera 17-C número 55 sector los Cocos Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal; por lo que la misma cesará para el referido Penado en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (26-12-2008)
SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para autorizar o negar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN ABIERTO", la cual opta el penado.

Ahora bien el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los requisitos que debe cumplir el penado para poder acordársele el beneficio de Régimen Abierto los cuales son los siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”

TERCERO

De la revisión y estudio de la presente causa se desprende lo siguiente:

Corre inserto al Folio 199 del presente asunto, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, pues la certificación N° COR-8468 de fecha 13-09-2006, señala como único antecedente la condena que dio origen a la presente causa.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por cuanto se desprende del Auto de Reforma de Cómputo por Ejecución de sentencia de fecha 25-04-2005, que el penado extinguió la tercera parte de la pena impuesta el 10-06-2006.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Riela a los folios 184 al 187 de la única pieza de la causa, Informe Psico-social del penado, debidamente suscrito por las Delegadas de Prueba lic. Morella Valencia Y Psic. Valentina Mattia, funcionarias adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, en el cual emiten PRONOSTICO FAVORABLE para la medida solicitada, señalando lo siguiente: "Favorable.. Se siente intimidado ante su situación actual, se evidencia motivación al cambio de conductas erradas capacidad para acatar normas básicas.”
Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida que le será otorgada.
Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario.

Verificado como han sido todos los requisitos, este Tribunal Segundo de Ejecución Acuerda el beneficio de "Régimen Abierto", para el penado MOTA PEDRO JOSE, por encontrarse satisfechos todos los presupuestos para su procedencia, exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a un grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, el beneficio de "REGIMEN ABIERTO", para el penado MOTA PEDRO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.407, , natural del Pilar, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-06-1979, de Oficio Ayudante de Albañil , residenciado en la carrera 17-C número 55 sector los Cocos Maturín, Estado Monagas; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado MOTA PEDRO JOSE, hasta este Tribunal para realizar el Acto de Notificación y luego sea conducido al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO DE MIRANDA", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

LA Secretaria


Abg. Suleima Mendoza Blanco.