REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





Leída y analizada la solicitud formulada por el Penado ONAN ISMAEL FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.021.003, a quien se le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena en fecha 12/05/2006, denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, donde requiere el traslado a la población de San Félix Estado Bolívar, alegando tener su asiento principal y residencia en la citada ciudad, especialmente lo referente a la actividad laboral. En este sentido este juzgador realiza las siguientes consideraciones.

Primera. Que el penado en fecha 27/9/2005, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para esa época.

Segunda. Se evidencia de la causa, que estando en libertad, el citado penado, por mantener el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial, en su sentencia de fecha 27/9/2005, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad acordada, la cual no fue modificada en la Ejecución de dicha sentencia, fue evaluado por el Equipo Técnico de la Unidad de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Monagas resultando favorable, en el Diagnostico Psicosocio Criminológico, en este sentido por cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero. En fecha 12/06/2006, la defensora Pública Segunda Penal en fase de Ejecución, asignada al penado ONAN ISMAEL FRANCO, solicito que se le acordara a su defendido el traslado a la población de San Félix Estado Bolívar, por cuanto los familiares del occiso lo tienen amenazado de Muerte y en consecuencia necesita resguardar su integridad física.


Cuarto. En fecha 28/06/2006, el Tribunal acordó mediante auto fijar una Audiencia para el día jueves seis de julio del presente año, no obstante la misma fue diferida para el día 19/07/2006 por no haberse realizado la notificación de las partes. En esta oportunidad tampoco pudo ser notificado el Penado ONAN ISMAEL FRANCO, siendo imposible la celebración de la Audiencia Especial, pero se exhorto al Ministerio Público y a la defensa para que ubicaran al aludido penado y es el día 28/07/2006, la situación antes planteadas no cesa ya que no se logra la ubicación del penado tantas veces nombrado, dejándose constancia que tampoco compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Tribunal en aras de cumplir con la Tutela Judicial Efectiva prevista en el Artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejo notificada a la defensa pública y la delegada de Prueba, ordenado notificar a las demás partes, oficiando al Comandante de la Policía de Estado Monagas, con el objeto de que practiquen la citación del penado, se difiere el Acto para el día 08/08/2006.


Ocurrido todos estos, diferimentos no imputables al Tribunal, es en la fecha antes indicada, es decir, el 08/082006, cuando se efectúa la Audiencia Especial, señalando el penado ONAN ISMAEL FRANCO, que se le acuerde el traslado para Puerto Ordaz, indicando como dirección Calle Primero de Mayo, con Carrera Libertad, el Roble por dentro casa N° 34, cerca de la LOGIA AMAZONICA. En acto seguido se procedió a oír a los otros sujetos procesales utilizando la inmediación procesal, llegando a la conclusión este Juzgador, como se observa al folio 42 y 43 de la cuarta pieza, que el penado ONAN ISMAEL FRANCO, debe presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Monagas, tal cual como lo indica el dictamen Judicial, en el que se le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por los delegados de prueba a fin de que requieran al Tribunal que las presentaciones se realicen en la Población de San Félix Estado Bolívar, ya que son los delegados de pruebas de la Institución ante nombradas deben enterarse evaluar y controlar al penado, por lo tanto correcto es cumplir con lo pautado en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, puede el Penado o la defensa hacer la petición de traslado ya referida.

Ahora bien, observa el Tribunal, que en fecha 21/09/2006, la unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, remite informe de entrevista del penado ONAN ISMAEL FRANCO, que le fue realizada por la Licenciada JOSEFINA OLIVEROS, delegado de prueba y la jefe de la unidad N° 68 Región Oriental con sede en San Félix Estado Bolívar, sucedido esto y no existiendo ningún otro impedimento legal, ya que su delegada de prueba Licenciada BLADYS PEREZ, tiene pleno conocimiento de la situación planteada por el aludido penado y envía al Tribunal el informe de entrevista como sustento de la solicitud de Transferencia interpuesta. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda. Primero. El traslado del Penado ONAN ISMAEL FRANCO, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4. 021. 003, domiciliado en la casa N° 34 el Roble por dentro calle primero de Mayo con carrera Libertad San Félix Estado Bolívar, a la población de SAN FELIX, Ciudad Guayana Estado Bolívar, quedando obligado a cumplir, con la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 12 de Mayo de 2006, a tal efecto el supramencionado penado, se presentará por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz Ciudad Guayana y en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N°8 Región Oriental San Félix Estado Bolívar.

En este orden de idea, se exhorta al Tribunal de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en función de que ejerza todo lo concerniente a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir sus derechos acceso a la justicia y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. Asimismo se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, siguiendo como fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno Cúmplase ordénese lo conducente notifiques a las partes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Defensa Pública y al Penado.
EL JUEZ
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA