ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Fiscal Nº 10 del Ministerio Público: ABG. MIRIAM GARELLI
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público Tercero Especializado: ABG. FELIPE SANCHEZ
Secretaria: ABG. JUANA CARVAJAL
Victima: RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ (occiso)
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

En el día de hoy, lunes 11 de septiembre de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con su Representante Legal JUAN HENRIQUEZ, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. MIRIAM GARELLI, los representantes de la victima ciudadanos SATURNINO SERRANO y NIRDILIA SERRANO, el ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero para la Responsabilidad Penal del Adolescente, la Juez Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le explico lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si deseaba declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. MIRIAM GARELLI, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Vistas las actuaciones realizadas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, en las cuales se deja constancia de la Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el día sábado 09/09/06, a las 11:10 PM aproximadamente, en una zona boscosa del sector Orocual del Estado Monagas, cuando en compañía del ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ (adulto) se encontraban desvalijando un vehículo marca Chevrollet, tipo sedan, modelo corsa, color beige, año 2002, placas NAN-26M, que había sido reportado como desaparecido junto con su propietario RAUL SERRANO “occiso”, motivo por el cual esta representación fiscal había solicitado Libertad Inmediata para el adolescente, en fecha 10/09/06, en virtud de que las actuaciones habían sido recibidas vencido el lapso de ley, posteriormente se recibió llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), informando que en el curso de las investigaciones que se estaban desarrollando en la presente causa se había determinado la participación del mencionado adolescente, ya que el ciudadano José Ángel Márquez voluntariamente había expresado ante ese cuerpo que el día 28/08/06, en el sector La Madrisera del Corozo Estado Monagas, le había dado un tiro en la cabeza a la victima RAÚL SERRANO y que lo había sepultado en ese sector y que el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tenia conocimiento de los hechos porque había participado junto con él. Consta en las actuaciones denuncia común realizada ante el CICPC de fecha 07/09/06, ampliación de la denuncia ante el CICPC en fecha 08/09/06, la cual riela al folio 3 y su vuelto, acta de investigación penal (folio 4 y 5), Inspección técnica policial, folio 7, donde se deja constancia que se observan manchas de una sustancia de color pardo verdoso en el maletero con signos evidentes de contaminación y proliferación de flora de tipo, nematodos, igualmente dejan constancia de que el vehículo estaba siendo desvalijado, al folio 9 consta acta policial (Policía del Estado) donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ya identificados en una zona boscosa del sector Orocual, en donde uno tenía las llaves del vehículo ya mencionado y el otro tenia un reproductor marca Pioner de color gris y dos celulares, al folio 22 esta inserta la inspección del vehículo, al folio 25 la experticia realizada al radio reproductor y a los dos teléfonos celulares, es por lo antes expuesto que esta representación fiscal, demostrado como esta la comisión de delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ, solicito se acuerde la Medida de Detención Judicial, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito la práctica de la prueba de Ion Nitrato al adolescente imputado, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, en consecuencia le pregunta al adolescente si desea declarar, quien en forma clara expone: “Yo estaba el viernes en mi casa, iba para una Mini teca, después me fui para la parada, y en la parada venía un carro esmandao, se metió por una calle que llamen Pinocho, dio la vuelta y se paro donde estaba yo en la parada, me pregunto quien tenia gasolina, yo le dije quien tiene gasolina es mi hermano de nombre José Rondón, de allí yo acompañe al chamo a casa del hermano mió, a echar la gasolina, ahí mi hermano le dio dos pimpinas de gasolina. El chamo me dijo con una sola pimpina esta bien, él me pregunto para donde yo iba, yo le dije que iba para la mini teca, el chamo me dio la cola y me llevo hasta allá, porque me estaba preguntando si sabía manejar, yo le dije yo casi no se manejar, después me dijo yo te explico como vas a hacer para rodar el carro, después le dio la vuelta al carro y me explico como iba a manejar, de allí yo me traje el carro y lo deje botado más adelante, deje el carro botado y de ahí me vine para la casa, de ahí el otro día vino el chamo de la PTJ, llegó a casa de mi hermano para que le diera gasolina, de allí metieron a mi hermano preso y a la mujer. De allí fueron a la casa a buscarme, de allí me detuvieron, me preguntaron donde estaba el carro y yo dije donde estaba, de allí me detuvieron, cuando me detuvieron me tenían en el carro metió, y me dejaron detenido, es todo”. En este estado la ciudadana Fiscal procede a interrogar al adolescente. PRIMERA: ¿Diga usted a que viernes se refiere? CONTESTO: viernes 08/09/06 SEGUNDO: ¿Que hora era cuando usted se monto en el vehiculo para buscar gasolina? CONTESTO: Seis de la tarde. TERCERO: ¿Diga usted el nombre de la persona que usted refiere como el chamo y que andaba dando vueltas en el carro? CONTESTO: El nombre no lo se, no lo conozco. CUARTO: ¿Diga usted desde cuando había visto a ese chamo dando vueltas en ese carro? CONTESTO: Cuando estaba yo en la parada, a las 06:00 PM. QUINTO: ¿Diga usted como era el envase en el cual fueron a buscar gasolina? CONTESTO: Una Pimpina de Refresco. SEXTO: ¿Diga usted si la persona que usted llama chamo, le informo para que era la gasolina? CONTESTO: Me dijo que para echarle al carro, porque andaba sin gasolina. SEPTIMO: ¿Diga usted a que distancia de su casa queda la mini teca a la cual usted se dirigía? CONTESTO: Eso queda lejos de la casa. OCTAVA: ¿Diga usted para que lugar se dirigieron luego que obtuvieron la gasolina? CONTESTO: Para donde estaba la mini teca. NOVENA: ¿Diga usted como se llama la mini teca y en que sector queda? CONTESTO: La mini teca se llama dinamita y queda en el costo. DECIMA: ¿Diga usted porque razón quería el conductor que usted manejara el carro que el cargaba? CONTESTO: El me dijo te voy a dar ese carro para que tú lo zumbes más adelante. DECIMA PRIMERA: ¿Porque razón quería el conductor que usted lanzara el carro más adelante? CONTESTO: No Se. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si el conductor le ofreció algo en el momento de darle esa orden? CONTESTO: me dijo tú te llevas ese carro y le sacas el reproductor y más nada. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted en que estado se encontraba ese carro, cuando el conductor se lo entrega a usted? CONTESTO: La placa estaban metidas adentro, todo lo demás estaba bien. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que piezas le saco al vehículo? CONTESTO: El reproductor. DECIMA QUINTA: ¿Participo otra persona a quitarle alguna pieza al vehiculo? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA: ¿Dónde se quedo el conductor del vehiculo cuando usted se trajo el carro? CONTESTO: El se quedo en el Costo, porque iba para Maturín. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted si anteriormente había salido con esa persona que usted la llama chamo? CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted porque razón, usted se presto para traerse ese carro y dejarlo botado? CONTESTO: El me dijo llévate el carro, le sacas el reproductor y más nada. DECIMA NOVENA: ¿Diga usted si le comento a alguien esa situación? CONTESTO: No. VIGESIMA: ¿Diga usted porque no aviso a la Policía? CONTESTO: El chamo me dijo que no avisara a la Policía. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted si el chamo le dijo que ese vehiculo era robado? CONTESTO: No. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si el chamo le dijo se había participado en algún homicidio del dueño del vehiculo? CONTESTO: No. La Defensa procede a interrogar al adolescente imputado. PRIMERA: CONTESTO: SEGUNDO: CONTESTO: TERCERO: CONTESTO: CUARTO: CONTESTO: QUINTO: CONTESTO: SEXTO: CONTESTO: SEPTIMO: CONTESTO: Cesan las preguntas. De seguidas se le cede la palabra al Defensor Público Tercero Especializado, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: “Rechazamos la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ya que como ha manifestado y que se evidencia de las actas procesales, no hay ningún elemento que lo relacione con la muerte del ciudadano Raúl Serrano, hay una declaración de unos funcionarios, que manifiestan que hablaron con José Márquez, y que señalo que el adolescente había participado en el delito, para que este de cualquier declaración debe estar asistido por un abogado y ante un Tribunal, debe considerarse como un mal comentario, ya que la policía a tenido suficientemente tiempo para realizar las diligencias pertinentes, aquí solo se evidencia que mi defendido solo quería beneficiarse del vehiculo. De las pruebas practicadas no se ha demostrado que mi patrocinado tengan participación en el hecho y tal como lo señala la Constitución, todo persona debe presumirse inocente y ser juzgada en libertad, por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, este Tribunal para decidir observa, Primero: Que la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es legítima, ya que se practico en virtud de una orden de aprehensión, tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orden de aprehensión ésta que fue ratificada dentro del lapso legal. Segundo: que evidentemente se desprende de las actuaciones la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el 84, ordinal 3° del Código penal vigente, delito éste que es de acción pública y no se encuentra prescrito. Tercero: Que de los elementos existentes en las actuaciones tales como: 1.- Consta Acta de Investigación bajo el N° G.359.801, de fecha 07-09-06 y como presunto imputado el prenombrado ciudadano. 2.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 04 de las actuaciones, en la cual se observa que se recibió llamada telefónica del centralista de Guardia del 171, informando que en una zona boscosa en el sector de Orocual, se encontraba un vehículo Modelo Corsa en extrañas circunstancias…, encontrándose en dicho vehículo en el maletero del mismo rastros de una sustancia de color pardo rojizo, asimismo se encontraban dos ciudadanos, siendo identificados como JOSE ANGEL MARQUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encontraban sustrayendo un radio reproductor. 3.- Al folio 36 de las actuaciones se desprende que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido en posesión de un vehículo corsa propiedad del hoy occiso Raúl Serrano. 4.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 38 suscrita por el funcionario Henry Febres, quien manifestó que en fecha 10 de Septiembre del 2006, se localizó el cadáver del ciudadano Raúl Serrano, quien guarda relación con las actas procesales H-359-801. 5.- Inspección Técnica Policial inserta al folio 39 realizada al sitio del suceso resultando se un sitio de suceso ABIERTO. 6.- Inspección Técnica Nº 2711, realizada al cadáver, quedando identificado como RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ. 7.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 45 en la cual se evidencia Orden de Aprehensión a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual guarda relación por el delito de Homicidio. 8.- Inserta al folio 3 riela Ampliación de denuncia, realizada por el ciudadano GEAN CARLOS NUÑEZ ESCALANTE, quien manifestó entre otras cosas: “llego el señor Abelardo, que vio el carro de mi tío de nombre Raúl Serrano, el cual era conducido por una persona desconocida trasladándose al módulo policial del los bloques…”. Estos elementos hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) debiendo ser sujetado al proceso por una Medida que se necesaria y proporcional para sujetarlo al mismo, y tomando en cuenta que el delito objeto de investigación es uno que por mandato de la ley merece sanción privativa de la libertad, así como la gravedad del hecho cometido y muy a pesar de que la sanción privativa se debe aplicar de manera excepcional, considera este Tribunal procedente decretar la Medida de Detención Judicial, a los fines de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia del adolescente a los actos subsiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Medida de Detención Judicial, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, y quien deberá permanecer recluido en la Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Se acuerda la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, en aras de garantizar un debido proceso y para determinar la verdad de los hechos objeto de la investigación. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, quedan notificadas las partes. Se da por concluido el acto siendo las 03:40 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
ADOLESCENTE IMPUTADO


VICTIMAS

SATURNINO SERRANO

NIRDILIA SERRANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MIRIAM GARELLI
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

JUAN HENRIQUEZ
DEFENSOR


ABG. FELIPE SANCHEZ
SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL
ALGUACIL