REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000168
ASUNTO : NP01-D-2004-000168


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT (DEFENSOR PUBLICO )
VICTIMA: ROY ROGER CARETT SAGARAY
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: HURTO SIMPLE
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de Hurto Simple, este Tribunal para decidir observa:

I
Los imputados resultaron ser (IDENTIDADES OMITIDAS).

II
En fecha 01 de Julio del 2004, se inició la Investigación, en base a la denuncia interpuesta por el ciudadano ROY ROGER CARETT SARAGAY, quien manifestó: “Que en fecha 29 de de Mayo del 2004, le habían sustraído un caballo de su propiedad, en la finca ubicada en el Sector El Mangotín, siendo retenidos los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el sector Virgen del Valle, con el caballo. ”

III

Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio 01 de las actuaciones, cursa Acta Policial, en la cual se evidencia la detención de los adolescentes, y la recuperación del caballo propiedad del ciudadano ROY ROGER CARETT SARAGAY, victima de los hechos objeto de investigación.-
2.- Acta de Entrevista inserta al folio 04, realizada al ciudadano JOSE LEONARDO LOPEZ MARCANO, quien manifestó: Estábamos reunidos varios familiares y amigos, nos levantamos a las 8:00 AM y Roy nos informa que habían cortado el alambre y se habían robado el caballo color castaño.
3.- Acta de Entrevista inserta al folio 05, realizada al ciudadano Roy Roger Carett Sagaray, quien manifestó: El Sábado 29 de Mayo, fui a contar los caballos y me di cuenta que me faltaba uno, revise el pesebre y estaba el alambre cortado.
4.- Inspección Técnica N° 417, realizada al sitio del suceso, evidenciándose que el Lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Abierto.
5.- Acta de Depósito, en la cual se dejó en calidad de depósito en la Finca El Rancho el Caballo castaño oscuro con lucero en la frente.
6.- Experticia de Avaluó Real realizada a un animal de raza equina (caballo), valorado en Trescientos Mil Bolívares.

Considera este Tribunal, que los elementos existente en las actuaciones, no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescente, por cuanto la conducta desplegada por los mismos no encuadra dentro de algún dispositivo legal, en consecuencia no constituye delito alguno, y mal podría este Tribunal tenerlos como imputados, ya que no existen testigos presénciales de los hechos, que señalen que rompieron la cerca y se apoderaron del caballo, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento de las actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.