REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000436
ASUNTO : NP01-D-2006-000436


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JOSE GREGORIO PINTO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. Silis Tineo en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resulta ser (IDENTIDAD OMITIDA).

II
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Febrero del 2006, tal como se observa inserto al folio 01 Denuncia Común interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pinto, quien manifestó:” Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a un sujeto a quien conozco como Leo, me cortó en el cuello, en el brazo izquierdo, en el pecho y en la ceja del ojo izquierdo, con un pico de botella.”

III
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, tales como: 1.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pinto, la cual corre inserta al folio 01 de las actuaciones. 2.- Al folio 07 se observa Acta de Entrevista realizada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó: … Riña que sostuve con un muchacho de nombre José Gregorio Pinto, donde él me lesionó en la cara y yo también lo lesione a él. 3.- Al folio 12 cursa Acta de Investigación suscrita por el funcionario policial William Méndez, en la cual se evidencia que el ciudadano José Gregorio Pinto no compareció al Servicio de Medicatura Forense, por cuanto no cuenta con los recursos económicos para trasladarse a Maturín.

Se observa, que las presentes actuaciones se iniciaron por uno de los delitos contra las personas, pero se desprende de dichas actas que el ciudadano José Gregorio Pinto no compareció a la Medicatura Forense a practicarse el examen respectivo, el cual es de suma importancia para clasificar las Lesiones que le pudieron haber causado, y demostrar de esta manera la existencia del hecho, evidenciándose, igualmente que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, falta una condición necesaria para imponer la sanción, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de las Actuaciones.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pinto. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL.-