REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000121
ASUNTO : NV01-D-2003-000121


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: AGENCIA DE LOTERIAS PA QUE LUIS
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO DEFENSOR PÚBLICO 1°
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).

II
En fecha 02 de Agosto del 2003, se inició la investigación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, tal y como se evidencia al folio 01 de las actuaciones Trascripción de Novedades. Donde se recibió llamada telefónica del funcionario Armando Romero, informando que en el momento que iba llegando al negocio Agencia de Lotería Pa Que Luis, se percató que la reja protectora de dicho local se encontraba violentada hacia adentro, y vio que dos sujetos iban corriendo cargando con un ventilador…”

III

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 02-08-2003; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la Agencia de Lotería Pa Que Luis, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa la medida cautelar. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo sobre la cesación de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. JUANA CARVAJAL.-