REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002290
ASUNTO : NP01-P-2006-002290


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA. ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por no existir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).

II
En fecha 31 de Agosto del 2006, se inició la investigación, tal y como se evidencia de Acta Policial inserta al folio dos de las actuaciones, realizada por el funcionario policial Luis Villanueva, quien manifestó: “Nos encontrábamos de servicio, cuando avistamos a un adolescente quien a l notar al presencia policial se le notó una actitud nerviosa , se procedió a darle la voz de alto, encontrándole adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera (CHOPO) sin cartucho.

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, de la cual se desprende como se produjo la detención del prenombrado ciudadano.-
2.- Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al arma de fuego, resultando ser de Fabricación Casera, portátil, recibe el nombre de Chopo.

Considera este Tribunal que en base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que en relación al arma decomisada, la misma no encuadra dentro del catálogo de armas que contempla el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos como prohibidas, es decir no están llenos los elementos para calificar el tipo penal; Y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, es por lo que este Tribunal encuentra ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-