REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2003-000909
ASUNTO : NV01-D-2003-000012


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que en fecha 21 de Septiembre del 2006, se recibió oficio número 09076, emanado de la Dirección General de Policía, División de Investigaciones Penales, mediante el cual remiten acta policial realizada por el Funcionario Policial Agente (PEM) Abelardo López, de fecha 20 de Septiembre de los corrientes, en la cual informa que de conocimiento obtenido de la progenitora del acusado, su hijo no se encuentra allí desde hace dos (2) años; es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, así como el incumplimiento con el régimen de presentaciones, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN” del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, declaratoria efectuada por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2006, la cual no ha podido realizarse hasta la presente fecha, y visto que el citado Artículo contempla también la posibilidad de al no lograrse esta se podrá ordenar su captura, es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ORDENA la CAPTURA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los cuerpos de seguridad del Estado Monagas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la Audiencia de Juicio Oral y Privada se fijará una vez capturado el mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. CUMPLASE.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. JUANA CARVAJAL