REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007791
ASUNTO : NP01-P-2005-007791

Por cuanto para el día LUNES 16 de Octubre de 2006 se encuentra fijado Sorteo Extraordinario en la presente causa NP01-P-2005-007791, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y vista la incomparecencia reiterada del mismo, aunado a la comunicación recibida del Departamento de Alguacilazgo, en la cual informan que el referido adolescente se mudó de la dirección aportada a este Tribunal y por otro lado hacen del conocimiento a este Tribunal que el mismo no cumple con las presentaciones acordadas, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”. Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez ubicado, notificarle de la celebración del Sorteo Extraordinario, para el día Lunes 16 de Octubre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines que informe el por qué no han comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. JUANA CARVAJAL