REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001827
ASUNTO : NP01-P-2005-001827


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. PRIVADO EUGENIO PICCIONI
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Agosto del 2006, en la cual se sanciona al ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR, a cumplir la sanción de un (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva la medida de Servicios Comunitario por el lapso de seis (06) meses prevista en el artículo 626 , 625 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado , previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto José Torres.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 03 de Agosto del 2006, se efectuó audiencia Oral y Privada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las medidas un (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva la medida de Servicios Comunitario por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto José Torres.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida Servicios a la Comunidad la cual cumplirá el adolescente sancionado de forma sucesiva consiste en realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos. Para el cual cumplida la Medida Privativa de Libertad tomando en cuenta las aptitudes del adolescente se determinará el lugar de cumplimiento.

Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA

Delito
ROBO AGRAVADO

Sanción
(01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva la medida de Servicios Comunitario por el lapso de seis (06) meses

Cesación Aproximada de la Medida
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION E INICIO EN EL CUMPLIMIENTO

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, la cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. JUANA CARVAJAL