REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000251
ASUNTO : NP01-P-2006-000251


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que por el tiempo de TRES (03) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, que por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir medida privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años por el Tribunal Primero de Control Sección adolescente en fecha 21 de Marzo del 2006, se le ejecutó su sanción en fecha 04 de Abril del 2006 y es impuesto esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel. Dentro del lapso hábil el equipo técnico de esa institución realizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su plan individual donde se le establecieron metas a corto, mediano y largo plazo.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS para completar TRES (03) años bajo Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente cumplirá Seis (06) Meses de la medida de Libertad Asistida.

Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende que el adolescente en el área psicológica está en vía de de lograr una adecuada comunicación, en el área educativa logro aprobar el séptimo grado y ser promovido al Octavo, cuenta con el apoyo familiar aun cuando residen fuera del Estado Monagas pero oído el adolescente manifiesta que es un riesgo para él cumplir la Medida Privativa de Libertad en el lugar donde residen sus familiares, el joven participa en todas las actividades que se realizan en la institución y termina el informe donde destacan que el adolescente es receptivo y de fácil adaptación a las normas del centro. Ese informe de evolución del plan individual es de fecha 09-08-2006 y en fecha 05-09-2006 al joven IDENTIDAD OMITIDA le fue encontrado en su poder un celular, quien manifestó era de su progenitora y lo tenia en su poder pero sin intención de causar daño alguno. No hay duda alguna que el adolescente ha obtenido cierta progresividad.

Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.



ADOLESCENTE SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO
HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO

SANCIÓN
TRES (03) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD . Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES.

TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA
SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR
DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
07-02-2008 y la Libertad asistida se computará una vez que se inicie el cumplimiento de la misma.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y sucesivamente SEIS (06) MESES bajo la Medida Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de SIETE MESES Y NUEVE DÍAS y FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS AÑOS CUATRO MESES Y VEINTIUN DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativo Jesús María Rengel donde le corresponde cumplir con la sanción y donde se encuentra actualmente. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. JUANA CARVAJAL.