REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019411
ASUNTO : NP01-D-2006-000337

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR IMCUMPLIMIENTO.


Visto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por cuanto se encuentra Privado de su Libertad este Tribunal Observa:

En fecha 11-11-2005, fueron sancionados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una sanción por el lapso de un (01) año bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.

En Fecha 15-12-2005, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es finalmente impuesto en fecha 28 de Marzo del 2006.

El Departamento de Servicio social sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en oficio S.S.S-091-06 manifiesta que inicia sus presentaciones el 28-03-2006 y su última presentación la realizó el 28-04-2006, actualmente se encuentra privado de Libertad por la comisión de un nuevo delito.

En revisión de la Medida realizada en fecha 12 de Junio del 2006 se determinó que IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de su medida el 28-03-2006, y su ultima presentación la realizó el hasta el 28-04-2006 por lo que solo ha dado cumplimiento a la Medida por el lapso de Un (01) mes, siendo imposible determinar fecha aproximada de cesación de la medida pues el mismo ha interrumpido el cumplimiento pero le falta por cumplir Once (11) meses de la medida Libertad Asistida.

El Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida Libertad Asistida que debía cumplir el adolescente por ONCE (11) MESES por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de Un (01) Mes cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada pues se debe a una Medida Privativa de Libertad, es una razón de derecho que es innecesaria e inoficiosa ser debatida en audiencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando conforme al artículo 628 Parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta: Se Revoca la Medida Libertad Asistida que fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES incluyendo el día de hoy, los cuales han de cesar el 19-10-2006, y obtendría su libertad plena, se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción la sede de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, se acuerda que a la brevedad sea trasladado hasta este Tribunal a los fines de imponerle de la decisión. Notifíquese a las partes, oficiese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL.