REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001040
ASUNTO : NP01-P-2005-001040
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU
VICTIMA: CRISTINA BETZAIDA FUENTES GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 13 de Julio del año 2006, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 13 de Julio se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
La Medida Servicios a la comunidad que cumplirá de forma sucesiva consiste en que el sancionado realice tareas de interés general, de forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho horas Semanales, sin que esto afecte su asistencia a clases o su trabajo, en servicios asistenciales o programas comunitarios. Se determinará el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad una vez de total cumplimiento a la medida Libertad Asistida.
Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
Delito
ROBO AGRAVADO
Sanción
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Cesación Aproximada de la Medida
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, BAJO LA SIGUIENTE MODALIDAD UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES BAJO LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y posteriormente el Servicio a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON.
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