REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, Cinco (05) de Junio de 2.006
193° y 144°

RECURRENTE: AUDELINA FUENTES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NO. 4.717.226.
ABOGADOS: MIREYA GUEVARA CORVO y NORSY LICCIEN, de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.218 y 91.512.

RECURRIDA ESTADO MONAGAS (RED DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MONAGAS, SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA).

ASUNTO QUERELLA FUNCIONARIAL (Solicitud de reposición).


Vista la diligencia presentada por la ciudadana abogada Margarita Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.464, actuando en su carácter de de Sustituto del Procurador General del estado Monagas, mediante la cual solicita la reposición de la causa en virtud de no haberse cumplido los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República, el tribunal observa:

UNICO

Los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república, que establecen el modo de citar al Procurador General para la contestación de la demanda, aplicable al Procurador del estado Monagas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Público, establecen:

Artículo79: las citaciones al Procurador Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor .El Oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación

Artículo 8: Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del procurador o Procuradora general de la república, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.

El Procurador o Procuradora General de la república puede darse por citado, sin dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo”.

A los fines de la solicitud, el tribunal observa que el oficio No. 247 de fecha 09 de marzo de 2.006, contentivo de la citación al procurador General del estado de la citación en el presente juicio, fue recibido por la ciudadana “Milena”, mas sin embargo se encuentra rubricado con la firma del procurador general del estado Monagas, por lo que considera que se le hizo entrega personal del mimos y del texto del oficio se evidencia que se acompañó de los recaudos pertinentes, por lo que cumplidos tales requisitos, es evidente que se cumplió con la disposición del artículo 79 antes trascrito.

Respecto del artículo 80 trascrito, se observa que el mencionado oficio señala que se le dará cumplimiento al mismo y en consecuencia a partir del 18 de mayo de 2.006, oportunidad en que se consignó el oficio debidamente firmado por el Procurador General del Estado, se comenzarán a contar quince días hábiles para su comparecencia a darse por citado y transcurridos éstos, se dará comienzo al lapso de contestación de la demanda, concluyendo este Tribunal que se cumplió absolutamente las normas que consagran el privilegio procesal, bajo cuyo incumplimiento se solicita la reposición y en por eso que la misma debe ser declarada improcedente y así se declara

DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición realizada por la representación del estado.
El Juez,


Abg. Luis Enrique Simonpietri.

El Secretario,


Abg. V´ctor Elías Brito García.