REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BUTTO ROMERO Y ANA DEL CARMEN PINO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3. 346.845 Y 4.020.534, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARVELIS GRANADO, en ejercicio con INPREABOGADO Nº 59.193 de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de julio del 2006, y expusieron lo siguiente:

"Que el día 06 de febrero del año 1981, contrajeron matrimonio civil por ante el juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín,… Que de dicha unión se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ROSIRIS MARIA TOREALBA, ROSANA SELENIA TOREALBA, FERNANDO JOSE TOREALBA, todos mayores de edad, …Que los inicios de su matrimonio fue llevada en relativa armonía, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes conyugales que impone la condición matrimonial, no obstante desde hace 5 años aproximadamente, desde el mes de febrero del año 1993 se separaron de hecho, desde entonces cada uno se independizo viviendo cada quien por su lado, no logrando así ninguna reconciliación desde que se separaron bajo ninguna circunstancia, y menos actuando como esposos entre si, habiendo transcurrido más de cinco años de la ruptura de su relación conyugal, cuyos hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar sea declarado el divorcio. Alegan además que durante dicha unión no existe bienes de fortuna. Terminan solicitando la admisión conforme a derecho y sea notificado el representante del Ministerio Público..."

En fecha 13 de julio del 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BASILIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA Y FERNANDO TOREALBA ALVAREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES


Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete días (27) del mes de Septiembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESEPCIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las 2: 30 p.m., se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.



EXP-29.439
Aura