REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: RAMIRO JOSE FRANCO SARABIA Y LEYLA DEL CARMEN KALIL ALY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.330.880 Y 8.358.10, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogado GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLLIN, en ejercicio de este domicilio, INPREABOGADO Nº 59.420, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de junio del 2006 y expusieron lo siguiente:

"Que el día 07 de marzo del año 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín,… Que de dicha unión se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ELIMAR MERCEDES FRANCO KALIL ISAIAS MANUEL KALIL Y ELEISA MRIA DE LAS MERCEDES FRANCO KALIL , todos mayores de edad, …Que los inicios de su matrimonio fue llevada en relativa armonía, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes conyugales que impone la condición matrimonial, no obstante la misma fue interrumpida desde el 15 de junio del año 1999, por cuento no fue posible la convivencia, debido a reiteradas y lamentables situaciones incomodas he insostenibles, no reanudándose bajo ninguna circunstancia la relación matrimonial, habiendo transcurrido más de cinco años de la ruptura de su relación conyugal, cuyos hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar sea declarado el divorcio. Alegan además que durante dicha unión no existen bienes de fortuna. Terminan solicitando la admisión conforme a derecho.

En fecha 26 de junio del 2006, se admite la demanda y en fecha 07 de agosto del 2006 se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, en fecha 09 del mismo mes emite su opinión favorable, y siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a)









La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BASILIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA Y FERNANDO TOREALBA ALVAREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha SIETE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA.


Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) del mes de Septiembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUES SUPLENTE ESPCILAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. TERESA RIVERA





En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.



EXP-29.403
Aura