REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HUMBERTO BERMUDEZ y BEATRIZ MARIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8..482.143 y 10.831.115, respectivamente y domiciliados en la Población de Jusepín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado EDGAR JOSE ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .93.694 , de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de julio del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de marzo de l.984 y fijaron su domicilio conyugal en la Población de la TOSCANA, Calle Principal , Casa sin número ,del Barrio Santa María, Municipio Maturín ,del Estado Monagas, donde pudieron desarrollar de manera armoniosa su vinculo conyugal, hasta el día quince de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (15 -04-1985…Solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare extinguido el vinculo matrimonial, toda vez que como matrimonio y como pareja, han estado separados por más de cinco (05) años…Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre: ELVIS MAGDIEL BERMUDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.080.341, que acompañan acta de nacimiento marcada con la letra D…Que no existen bienes conyugales que liquidar. Solicitan se notifique a la Fiscal 8º del Ministerio Público. Terminan solicitando que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva… “.
En fecha 11 de julio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 07 de Agosto del 2.006 y emite opinión favorable y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy la misma, en .base a los siguientes términos:


P R I M E R A



Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.- ghgh<{<{gh<
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.S E G U N D A:
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Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HUMERTO BERMUDEZ y BEATRIZ MARIA MOTA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (26-03-1984) .

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIOCHO días del mes de septiembre del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA ACC.,
TERESA RIVERA.


En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.




EXP.Nro.