JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano PEDRO JESUS PARRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.774.686, asistido por la abogada MARIA PINO PAREDES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067 y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.007.703, por el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia, este Tribunal.
Observa el Tribunal que dicha demanda fue admitida por este Tribunal, por haber sido jurada la urgencia del caso a fin de interrumpir la prescripción y que según “…..Artículo 28 de la Ley Adjetiva la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley , de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el ciudadano PEDRO JESUS PARRA AGUILAR, Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
GP/cegc Exp. Nº 11.377