JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, y admitida como fue la presente demanda este Tribunal, observa lo siguiente:
Que el actor Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inpreabogado Nº 15.041, de este domicilio, en su petitorio de demanda, expone: Que sus mandantes JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y BRIGIDA CLADERA NARANJO, venezolanos, mayores de edad. Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.391.565 y 6.443.028, domiciliados en Puerto Ordaz del estado, son propietarios de un vehículo cuyas señales y características son las que siguen: Marca Fiat, Modelo Uno C S 1500 CC, año 91, color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Placas XRM839, Serial de Carrocería ZFA146BS1N0247176 y Serial Motor 3376590, ... que el identificado vehículo pertenece a la comunidad conyugal…-
Que el día Dieciséis (16) de Septiembre del 2005,… su mandante se desplazaba en el vehiculo por la denominada Carretera Del Sur, desde la ciudad de Maturín hacia la ciudad de Puerto Ordaz, concretamente a la altura del Kilómetro 025,…Que como consecuencia directa e inmediata de la colisión antes narrada el vehículo antes señalado sufrió los daños materiales en las piezas: Capó, Parrilla Delantera Marcop del Radiador, Radiador de agua, Condensador de Aire,…
Que en virtud de los hechos anteriormente narrados y con fundamento en los Artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte, en concordancia con los Artículos 1185 y 1191 del Código Civil, y 274, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comparece y demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, para que convenga , o en su defecto a ello sea condenado a pagar l°) La suma de Nueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 9.400.000,oo) , por concepto de daño material causado al referido Vehículo de sus mandantes, según consta de experticia Avalúo, 2º) La cantidad de CATROCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.484.000,oo), por daño emergente, consistente en la suma de dinero que se le canceló a la ciudadana CELIDA CEDEÑO DE MATA, por concepto del arrendamiento del vehículo al que hizo referencia ut supra. 3°) La Suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), por daños morales
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente que la competencia para conocer de esta demandas es el Juez de Tránsito. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no tiene materia que decidir en la presente demanda, tal como lo tipifica el Artículo l50 de la Ley de Tránsito y Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DE MATERIA Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, de conformidad con la norma citada y el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión

GP/njc.-
Exp. Nro. 11.385