JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, y admitida como fue la presente demanda este Tribunal, observa lo siguiente:
Que el actor Abogado GIANCARLO GIUSTI C., inpreabogado Nº 24.253, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HAIDEE RORAIMA MENDOZA DE LARROZA, YMERIA JOSEFINA MENDOZA LARA, VICTOR HUGO MENDOZA LARA Y ANGELINA MENDOZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad. Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.884.235, 4.246.409, 3.027.960 y 4.847.814, los dos primeros domiciliados en Maracay y los demás en Maturín; en su escrito libelar expone que en fecha 21 de Septiembre de 2005, se produjo un accidente de tránsito (arrollamiento) en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, a la altura del establecimiento comercial PRECA, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas,…resultando lesionada la ciudadana ROSALIA LARA,… por un vehículo conducido por GRISLE LAUMAR OROPEZA CEDEÑO,…de las siguientes características: Placa MCJ 61V, Serial de Carrocería 8XA53AEB112015211, Serial de Motor 4AJ069502, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 A/T, año 2002, color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular…
Que el día Dieciséis (16) de Septiembre del 2005,… su mandante se desplazaba en el vehiculo por la denominada Carretera Del Sur, desde la ciudad de Maturín hacia la ciudad de Puerto Ordaz, concretamente a la altura del Kilómetro 025,…Que como consecuencia directa e inmediata de la colisión antes narrada el vehículo antes señalado sufrió los daños materiales en las piezas: Capó, Parrilla Delantera Marcop del Radiador, Radiador de agua, Condensador de Aire,…
Que en virtud de los hechos anteriormente narrados y con fundamento en los Artículos 1185, 1196, 1221 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte, comparece y demanda a la ciudadana GRISLE LAUMAR OROPEZA CEDEÑO, en su condición de conductora del vehículo antes identificado y a ROSA CRISTINA CEDEÑO DE OROPEZA como propietaria del vehiculo, para que convenga en indemnizar o a ello sea condenados por el tribunal la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo) por daño moral …”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente que la competencia para conocer de esta demandas es el Juez de Tránsito. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no tiene materia que decidir en la presente demanda, tal como lo tipifica el Artículo l50 de la Ley de Tránsito y Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DE MATERIA Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, de conformidad con la norma citada y el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión

GP/njc.-
Exp. Nro. 11.835