JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/09/2006

Se recibió por distribución de este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en fecha Catorce (14) de Marzo de 2006, escrito formulado por los ciudadanos: MAGLIO ERNESTO ARCE CRESPO y XIOMARA JOSEFINA MEJIAS BORJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.326.288 y 9.807.753, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.782, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que los cónyuges a pesar de que en el libelo de la solicitud manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 26/11/1994, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; el tribunal observa que de la revisión de la Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta al folio cinco (05), se evidencia que los cónyuges MAGLIO ERNESTO ARCE CRESPO y XIOMARA JOSEFINA MEJIAS BORJAS, contrajeron matrimonio por ante el suprimido Juzgado Segundo del Municipio Urbano del Estado Lara. Que de su unión matrimonial no se procrearon hijos. Se adquirieron los bienes siguientes:
1. Inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar, identificada con la letra y número F-56, y la vivienda sobre ella construida situada en la macro parcela o conjunto FLAMBOYANT, que forma parte de la Urbanización Bosques de la Laguna, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas medidas y demás especificaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del mismo estado, en fecha 13 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 16, Tomo 15, Protocolo Primero.
2. Vehículo Placa: NAR-83P, MARCA: Hyundai, MODELO: Santa Fe, GLS, 2.7,4x4, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHSC81DP5U88975, SERIAL DEL MOTOR: G6BA4095197, COLOR: NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO: Sport Vagón, CLASE: Rústico; AÑO MODELO: 2005.
3. Juego de Recibo, estereo de CD marca Sony, televisión de 54 pulgadas, Marca Sony, juego de hoyas marca Renaware, juego de cubiertos mango negro, juego de vajilla, …”
4. El producto de las prestaciones y demás beneficios laborales, así como cualquier otra cantidad o bienes que de una u otra forma sea producto del trabajo de cada cónyuge.

Que han estado separados por más de cinco (05) años, lo que se evidencia la separación de hecho, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2006, (folio 06) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 1.994, contrajeron matrimonio civil, por ante el suprimido Juzgado Segundo del Municipio Urbano del Estado Lara. Que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, (folio 8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MAGLIO ERNESTO ARCE CRESPO y XIOMARA JOSEFINA MEJIAS BORJAS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 1.994, por ante el suprimido Juzgado Segundo del Municipio Urbano del Estado Lara.-
Liquídese la comunidad conyugal en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 11.010