JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/09/2006

Se recibió por distribución de este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en fecha Ocho (08) de Mayo de 2006, escrito formulado por los ciudadanos: OSWALDO PLANCHE RODRIGUEZ y DUBIA JOSEFINA GUAREPE FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.450.970 y 8.956.018, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el abogado HERNAN J. FARIAS, inpreabogado Nº 96.726, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Catorce (14) de Agosto de 1.978, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, que corre inserta al folio Dos (02); que de su unión matrimonial no se procrearon hijos. Como tampoco se adquirieron bienes gananciales.
Que han estado separados desde el mes de Agosto de 1978, es decir, por más de cinco (05) años, lo que se evidencia la separación de hecho, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Diez (10) de Mayo de 2006, (folio 04) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Catorce (14) de Agosto de 1.978, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, (folio 6), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: OSWALDO PLANCE RODRIGUEZ y DUBIA JOSEFINA GUAREPE FARIAS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Catorce (14) de Agosto de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 12:15 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 11.133