JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/09/2006

Se recibió por distribución de este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2006, escrito formulado por los ciudadanos DALMAN TERESA MOREY DE NIEBLES y GREGORIO MANUEL NIEBLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.621.917 y 9.734.957, respectivamente, y de este domicilio; asistidos la primera de los nombrados por la Abogada ROSA GULLERMINA SANCHEZ, y el segundo por el abogado RIDSSER DANIEL HERNANDEZ, inpreabogado Nos. 29.735 y 100.697, respectivamente, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Primero (01) de Julio de 1.991, contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, que corre inserta al folio tres (03); que de su unión matrimonial no se procrearon hijos. Como tampoco se adquirieron bienes gananciales.
Que han estado separados por más de cinco (05) años, lo que se evidencia la separación de hecho, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, (folio 04) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Primero (01) de Julio de 1.991, contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, (folio 8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: DALMAN TERESA MOREY DE NIEBLES y GREGORIO MANUEL NIEBLES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Primero (01) de Julio de 1.991, por ante la Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 11.190