JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiuno de septiembre de dos mil seis.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y admitida como ha sido la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente.
“…..Artículo 28 de la Ley Adjetiva. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento que según sentencia de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fecha 18/05/2004, en la cual quedó sentado que en las demandas contra el INTI, el competente para conocer de esta, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del lugar donde esta ubicado el inmueble objeto de la litis , Por todo lo antes expuesto, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832 actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano BENOIT CHARLES ISABELLE DAMBRE, así como de la Empresa “INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITICO” Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 32, Tomo 93 de los Libros respectivos. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Superior Quinto Agrario en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
GP/cegc
Exp. Nº 11.380