REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de septiembre de 2006.
195º y 147º
Vista el DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado ANTONIO ROJAS apoderado judicial, de la parte demandada en la presente causa, ciudadana MORELIS GORDONES RAUSSEO, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoara en su contra la ciudadana BEATRIZ MERCEDES CUBEROS DE AROCHA, parte demandante; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación por cuanto tal actuación no es contraria a derecho de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se le da carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 21 de abril de 2004, según oficio Nro. 1839 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y debidamente practicada en la sede del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, ciudad de Valle de la Pascua.- Librese lo conduce.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas



GPV/nlo-
Exp. Nº .9809