JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARY ISABEL DIAZ
APODERADOS JUDICIALES: RAUL OROZCO Y EDGAR MENDOZA
DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARTINEZ MARCANO, LUISA MARTINEZ Y MIRNA RONDON
JUICIO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 9711
II
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2005, este Juzgado ordenó aperturar una Articulación probatoria para que la parte demandada contestara en base a los alegatos esgrimidos por la parte actora en relación al incumplimiento del Convenimiento celebrado en fecha 0305/2004.
Notificada como fue de la Articulación la parte demandada, según declaración de la Secretaria inserta al folio 47. El Abogado JOSE MARTINEZ MARCANO, inpreabogado Nº 104.341, en su carácter de apoderado Judicial del demandado LUIS EDUARDO MARTINEZ, identificado suficientemente, presentó escrito dando contestación a los alegatos hecho por la parte actora y dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 22/11/2005.
El Juez en la oportunidad para decidir la incidencia consideró necesario la notificación de las partes para un acto conciliatorio, fijando el tercer día de despacho siguientes a las 10:00, a.m.; verificándose el mismo en fecha 18/09/2006.
III
MOTIVA
Se observa que en mencionado CONVENIMIENTO celebrado el 03 de Mayo del 2004, las abogadas apoderadas de la parte demandada, LUISA MARTINEZ Y MIRNA RONDON, manifestaron que convenían en la presente demanda, a la vez que renunciaron al término de comparecencia y para poner fin al presente proceso convienen en liquidar y partir el bien objeto del litigio, ubicado en la vía que conduce de Maturín a la Pica, Esquina con Calle San Luís, S/N, Quinta Maryluz, frente a el conjunto La Viña, Sector Los Cortijos, cuyas medidas y demás características aparecen reflejados en el escrito libelar, dicha liquidación era en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la demandante MARY ISABEL DIAZ, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el demandado LUIS EDUARDO MARTINEZ. Igualmente, establecieron un lapso de sesenta (60) días continuos prorrogables, si las partes lo solicitan contados a partir de la firma de este convenimiento para enajenar el identificado inmueble, en la cantidad señalada. Por otro lado el abogado RAUL OROZCO, apoderado judicial de la demandante acepto lo establecido en el convenimiento,…”
Después de haberse homologado el auto composición procesal; la abogada LUISA MARTINEZ, coapoderada judicial del demandado, compareció mediante escrito presentado ante secretaría el 02/07/2004, y alegó: Que el día 03 de Julio de 2004, venció el Convenimiento celebrado entre los abogados en ejercicio apoderaos e identificados en autos: MIRNA RONDON, LUISA MARTINEZ y el abogado RAUL OROZCO, identificados en autos. Igualmente alegó, que el convenimiento no se ha podido cumplir con la venta del inmueble, en virtud de que existen dos medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pasan sobre el descrito inmueble, que una de ella consta en el expediente Nº 1572 del año 1993, el cual reposa en el Archivo Judicial, cuyo tramite para su traslado a este juzgado fue solicitado por la compareciente…”
El abogado JOSE MARTINEZ MARCANO, apoderado del demandado en su escrito presentado en fecha 12/07/06, alegó “…Que la parte demandante el 03/11/2005, mediante diligencia que corre al folio 40, alegó que la demandada se encontraba entorpeciendo la liquidación del inmueble, objeto del litigio, en el sentido de esta solicitando cantidades excesivas no acordes con el valor ya estimado,… en el convenimiento de fecha 03/05/2004. Rechazó y contradijo lo que alegó el apoderado de la parte demandante, en virtud de que su poderdante en fecha 06/05/2004 convino a través de una autorización exclusiva de venta con INVERSIONES MORENO BLANCO C.A., empresa dedicada a la venta y alquiler de casas, apartamentos,….”
En el acto conciliatorio celebrado el Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, el abogado JOSE MARTINEZ MARACNO, apoderado de la parte demandada, quien ofreció incrementar el monto inicial de la venta del inmueble objeto del litigio en SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo), esto de acuerdo a la inflación y la depreciación de la moneda Nacional. Asimismo, abogado RAUL OROZCO PEREZ, siguiendo instrucciones de su poderdante, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de aumento del valor del inmueble objeto de liquidación, por cuanto consideró que si no se ha podido enajenar en la cantidad que se estipuló en el convenimiento, es decir, en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), mucho menos con un valor de Quince Millones más, no se le encontrara venta…El Tribunal dejó constancia en continuar con el procedimiento en el estado en que se encontraba, en virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo.
IV
DISPOSITIVA
Ahora bien, Por lo antes expuesto y en base a los alegatos presentados, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Ejecución del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes el 03/05/2004. Y fija el Décimo día de despacho siguientes a la notificación que de la última de las partes de haga, para el nombramiento de PARTIDOR, a las 11:00 a.m. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. N° 9711







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Septiembre del 2006.
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARY ISABEL DIAZ, o a sus apoderados judiciales RAUL OROZCO Y EDGAR MEN DOZA, al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, o a sus apoderados judiciales JOSE MARTINEZ MARCANO, LUISA MARTINEZ y/o MIRNA RONDON, que este tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó la Ejecución del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 03/05/2004; y fijó el DECIMO día de despacho siguientes a la notificación que de la última de las partes se haga, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el Acto para el nombramiento de PARTIDOR.
El Juez

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 9711