REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196º y 147º

Recibido por ante este Juzgado, en fecha 17/05/06, escrito formulado por los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA GONZALEZ RAMOS y AQUILES RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V. 9.276.339. y V. 8.395.550, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por el abogado CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.652 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Trece (13) de Septiembre del año 1982, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la población de la Toscana, casa S/N, Municipio Piar del Estado Monagas; que desde el año 1.996, se separaron sin haber sido posible la vida en común, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco lograron adquirir ni fomentar bienes que constituyan comunidad de gananciales, igualmente manifiestan en su escrito que han permanecido separados de de hecho por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, y decrete la disolución del vínculo matrimonial que actualmente lo mantienen unidos.

Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2006, (folio 03) se ordenó la notifico de la misma a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, del Estado Sucre en fecha Trece (13) de Septiembre del año 1982; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho realizada en fecha Tres (3) de Agosto de 2006, (folio 05), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GONZALEZ RAMOS y AQUILES RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, en fecha Trece (13) de Septiembre del año 1982, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 9:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GP/cf.-***
Exp. Nº 11161