REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
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195º y 146º

Recibido ante este Juzgado, en fecha 25 de Mayo de 2006, escrito presentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO GARCIA y LEOCADIA CANDIDA JARAMILLO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, casados, titulares de las Cédula de Identidad números V.-5.553.855 y V.- 8.401.294; respectivamente y domiciliados en Temblador Estado Monagas, asistidos en este acto por la abogada ZENAIDA YEE JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.544, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Dos (02) de Diciembre del año 1982, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio, que acompañan al escrito de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos; dos (2) varones y una hembra, y que en los actuales momentos son mayores de edad. Asimismo alega que durante el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.

Que después de contraído su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Temblador Municipio Autónomo Libertador, Estado Monagas y desde el mes de febrero de 1989, se separaron viviendo cada uno en domicilio diferentes y de el año 1.999, y desde ese entonces no ha sido posible la vida en común, lo que se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, (folio 04) se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 1982; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho realizada el Tres (3) de Agosto de 2006, (folio 06), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JORGE ALBERTO GARCIA y LEOCADIA CANDIDA JARAMILLO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dos (02) de Diciembre del año 1982, por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GP/cf.***
Exp. Nº 11191