REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: ADEL EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.619.384.


APODERADOS JUDICIALES: VEDA VASQUEZ Y MARIA MORENO, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs. 14.620 Y 11.359.


Demandado: GONZALO ROMERO BOTINI Y ANGEL CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.630.402 Y 3.325.716 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N. 32.090.

Exp. Nº 288

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO

Vistas las diligencias presentadas por ambas partes debidamente representadas y asistidas por sus abogados, el Tribunal para pronunciarse lo realiza de la siguiente manera: Es muy claro el texto contenido en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la posibilidad del tercero a oponerse a la ejecución de una sentencia, teniendo como carga fundamental apoyar su oposición en un documento público fehaciente, este es el punto a determinar en esta sentencia a pesar de no haberlo planteado en estos términos, el representante judicial de la empresa Capinca, todo ello basado en el principio Jure Movi Curia, que no es otra cosa, que el Juez esta obligado a conocer el derecho, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la misma. PRIMERO: Si bien es cierto que el Tercero solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia en su diligencia de fecha 20-09-2006, ha debido acompañarla con un documento público fehaciente, para que el Tribunal pueda suspender la continuidad de la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, de manera que este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA suspender la ejecución de la sentencia y continuar en su tramite procesal y así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Ángel Silva Acuña
El Secretario,
Abog. Eligio Velásquez
Exp. 288