REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: LUIS FREDDY GUASTELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.284.667 y de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS: YENNY JOSEFINA ROCCA y JHULITZA R. MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.838.835 y 12.428.201, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.849 y 102.340 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: JOSE JESÚS COA y JOSÉ ANTONIO RÍOS ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.618.909 y 2.640.762 respectivamente y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.027.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.


ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES (TRÁNSITO).

EXP. 0615.-
UNICO

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, con el carácter acreditado en autos, el tribunal para proveer sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: Para poder retener un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, debe haber una orden emanada del Ministerio Público, o en todo caso de un Tribunal Penal de Control, cuestiones que éste Juzgador desconoce por no existir en autos ningún elemento probatorio de ello, de manera que tendrían que averiguar las razones por las cuales los Organismos de Seguridad del Estado, han procedido a la retención del vehículo. En conclusión éste Juzgador se abstiene de ordenar la liberación del auto, por cuanto escapa de su competencia pronunciarse al respecto sin conocer las razones por las cuales está retenido. Y así se decide.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ

Exp.0615
ASA/dr.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de junio del Año 2006
196° y 147°
N° TA-1537-06
CIUDADANO:
DEPOSITARIO JUDICIAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-


Mediante el presente hago de su conocimiento y para fines legales correspondientes, que este tribunal por auto de de fecha 03-04-2006 decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un lote de terreno de aproximadamente CIENTO CUARENTA (140) Hectáreas, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, localizado dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: con terrenos que son o fueron de Francisca Duarte; SUR: con terrenos que son o fueron de la Asociación Civil de Productores Venezuela; ESTE: con vía de penetración hacia Capachito; y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Asociación Civil Laguna Larga, dicho terreno quedó bajo la custodia del ciudadano FREDDY RAMÓN CALDERÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.309.762, a quien el tribunal designó como Depositario Judicial Provisional, por no encontrarse presente representante legal alguno de la Depositaria Judicial Monagas, pero es obligación de éste tribunal colocar dicho bien en Depósito de la empresa encargada y autorizada por el Estado venezolano para ejercer dicha función, son las razones por las cuales se le revocó Depósito del bien inmueble al Depositario Provisional y se coloca bajo su responsabilidad, participación que se realiza a los fines legales correspondientes.


Dios y Federación,


Abg. Ángel Silva Acuña
Juez de Primera Instancia del Transito
y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON
BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


Exp.0615
ASA/dr.