REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Septiembre del 2006
EXP: 1818
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 14 de Agosto del presente año realizado por el Abogado Ronald Salazar, en el cual solicita se pronuncie este Tribunal sobre las costas procesales condenadas, y pide se fije día y hora para que se realice la ejecución; este Tribunal estando en la oportunidad de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente manera:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183 establece:
“En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga en lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el tribunal.
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo en ningún caso puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecida en esta Ley.

Así mismo el artículo 527 del Código del Procedimiento Civil señala:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución…”.

En virtud de lo expuesto en dichos articulados, en la oportunidad de procederse a ejecutar un fallo, debe seguirse el procedimiento pautado en las disposiciones legales copiadas supra, en cuyo caso, en el mandamiento de ejecución de la sentencia se deberá fijar un monto prudencial para cubrir las costas de esa ejecución.

Por tanto el juez de ejecución está obligado a incluir en el mandamiento un monto que pudiese cubrir las costas de ejecución, contempladas para la efectiva materialización de la medida, la cual conlleva ciertos gastos o erogaciones, tales como: (Pago de la depositaria, peritaje, traslado de los bienes, pago de auxiliares de justicia, etc.).

Es conveniente aclarar que estas costas no coliden con las que pudieran haber surgido en la condenatoria por el vencimiento en el juicio principal, porque cada una representa el resarcimiento de gastos por actividades totalmente diferentes, de allí que resulte posible que en un proceso no se causen constas de ejecución habiéndose condenado en costas en el juicio principal y viceversa, es decir, también es posible que no habiéndose condenado en costas en el juicio principal se tenga que acordar costas por la ejecución de la sentencia.

En el caso de autos no se llegó a materializar de forma efectiva la medida, puesto que en fecha 29 de Junio de 2006 se consignó la suma condenada a pagar en la sentencia de fecha 10 de Marzo del año 2005; en consecuencia la petición realizada no es procedente y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABOG. ODIELYS HERDE MARCADO
LA SECRETARIA.


MARIA PATETE BRIZSUELA

En esta misma fecha, se dicto el anterior auto, a las 3:15 P.M. Conste.-

LA SECRETARIA.

MARIA PATETE BRIZSUELA
OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 1818