REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Septiembre del 2006
195° y 146°

EXP: 1964


Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de Septiembre de 2006, por el Abogado Luis Muziotti, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita la corrección de la Boleta de Notificación e igualmente aclaren los lapsos procesales, este Tribunal sobre este particular, hace las siguientes observaciones:

1. Por auto de fecha 27 de Agosto del 2004, y en resguardo del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes se ordenó suspender la causa hasta que por auto expreso se ordenara su reanudación, previa notificación de las partes o sus Apoderados; todo como consecuencia de la reconstrucción del expediente que se extraviara en su oportunidad.
2. Por auto de fecha 3 de Septiembre de 2004, dictado en el expediente reconstruido, este Tribunal ordenó la reanudación de la causa, previa la notificación de las partes o a sus Apoderados, para ello libró sendas Boletas de notificación en la cual indica que a causa se reanudará pasados como sean diez (10) días de despacho después de constar en autos la notificación que de las últimas de las parte se hiciera.
3. Posteriormente en fecha 9 Septiembre de 2004, por haberse encontrado el expediente original, este Tribunal, por auto de esa misma fecha, ordenó lo siguiente: cerrar el expediente reconstruido; desglosar del cuaderno de medidas reconstruido las resulta de la comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial; anexar las piezas reconstruidas al expediente original en cuadernos separados; notificar al Fiscal del Ministerio Público de la aparición del expediente; proseguir la causa en el estado en que se encontraba agregando al efecto en el cuaderno principal las copias certificada del auto emitido por este Tribunal en fecha 3 de Septiembre de 2004, y las boletas de notificación libradas al efecto; agregar al expediente original, copia certificada del acta N° 8 levantada al efecto; y anexar copia del referido auto en el expediente original, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas.
4. Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2006, la Juez Titular de este Despacho se inhibe de seguir conociendo la presente causa por haber emitido opinión sobre el fondo de la misma, y ordenó notificar de ello a las partes, así como la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe conociendo de la causa.

Hecho el resumen de los actos procesales que este Tribunal considera trascendentes para la determinación del cómputo de los lapsos procesales, pasa seguidamente a establecer lo siguiente:

Ciertamente que, debido a la suspensión legal de esta causa, ordenada en el auto de fecha 27 de Agosto de 2004, debido a la perdida del expediente original, se estableció, en ese mismo auto, que el proceso se reanudaría una vez que, por auto expreso se ordenará su continuación, previa la notificación de las partes. Concluída la reconstrucción del expediente, este Tribunal ordenó la reanudación de la causa por auto de fecha 3 d Septiembre de 2004, ordenando notificar esa circunstancia a las partes involucradas en el proceso, librando para tal efecto las correspondientes boletas de notificación en las cuales se les concede un lapso de diez (10) días despacho después de constar en autos la última notificación de las partes, para reanudar el proceso en el estado en que se encontraba antes de su suspensión.

Antes de realizarse la reanudación del proceso la Juez de este Tribunal manifiesta su inhibición para conocer de esta causa, y ordena notificar de ello a las parte así como remitir el expediente a otro tribunal de esta misma categoría para que continúe conociendo mientras que se decide la incidencia de inhibición. Ello trae como consecuencia la necesidad de precisar, como se computarán los lapsos procesales ya que, fue ordenada la reanudación de la causa concediéndose un lapso de diez (10) días de despacho, y luego se inhibe la Juez de este Tribunal, trayendo como consecuencia un nuevo lapso procesal para que las partes puedan allanar a la Juez inhibida.

A juicio de este Tribunal, cuando la causa se encuentra suspendida por motivo legal, y en el caso que nos ocupa aún lo está, debido al auto de fecha 27 de Agosto de 2004, ya mencionado, no puede transcurrir ningún lapso procesal que corresponda a las partes, excepto aquel lapso que se haya concedido para la reanudación del proceso; de manera que, el lapso para que las partes allanen a la Juez inhibida no puede computarse si la causa no se ha reanudado aún. Dicho de otro modo, una vez que conste en los autos que fue notificada la última de las partes, es ese día, exclusive, que comienza a computarse, en ese orden, el lapso de diez días de despacho para que el proceso se reanude y, vencido dicho terminó, comienza a contarse el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes puedan manifestar su allanamiento.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada se encuentra ya citada por haber diligenciado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado para practicar la medida de secuestro, y considerando que tal comisión se agregó al expediente de este tribunal de la causa en fecha 9 de Septiembre de 2004, es decir, después de haberse ordenado la suspensión de proceso por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, y encontrándose aún la causa suspendida por el referido motivo legal, cabe destacar que el lapso para contestar la demanda debe computarse como se indicó anteriormente, una vez que venza los diez (10) días de despacho concedidos para la reanudación de la causa, de manera que, el lapso para contestar la demanda correrá de manera paralela al lapso de allanamiento, ya que como lo prevé el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa.

En resumen, este Tribunal, haciendo uso de sus facultades de dirigir el proceso y en aras de proveer la diligencia estampada en este sentido por la parte demandante, establece que, una vez que conste en autos que fue notificada la última de las partes o sus Apoderados Judiciales debidamente acreditados en estos autos, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la reanudación del proceso conforme a lo previsto en los artículo 14 y 233 ejusdem, y vencido dicho término, al día siguiente comenzaran a correr en forma paralela el lapso de allanamiento así como el lapso para contestar la demanda.

Por lo que respecta a al petición de corregir la boleta de notificación dirigida a la aparte demandada, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte demandada, Inversiones Treinta Trece, C.A., así como a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Carlos Martinez, Alexi Hayek, Rafael Domínguez, Ana Cecilia Silva, Carlos Bethencort y Joselyn Lahoud, dejando sin efecto la anterior, a fin de hacer del conocimiento de estos, que por auto de fecha 3 de Septiembre de 2004, se ordenó la reanudación del proceso concediéndose un lapso de diez (10) días de despacho contados desde que conste en autos la última notificación de las partes para la reanudación de la causa; e igualmente que la Jueza Titular de este Despacho, manifestó su inhibición en fecha 01 de Agosto de 2006, por haber emitido opinión respecto al fondo del asunto. Líbrese lo conducente.

Sellado y firmado, en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las Tres y Veinticinco minutos de la tarde.

LA JUEZA TITULAR


ABOG. ODIELYS HERDE MARCANO


LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA.

OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 1964