ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000432
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALFONSO OREJUELA LOMBANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.541.
ABOGADOS APODRADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD, ALBERTO SILVA y ANGELICA PEINADO.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LITOGRAFOS ASOCIADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la misma la abogada ANGELICA PEINADO, en su carácter de apoderada del Ciudadano FRANCISCO ALFONSO OREJUELA LOMBANA, identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente el abogado SAID FRANGIE, en su carácter de apoderado de la empresa demandada EDITORIAL LITOGRAFOS ASOCIADOS, C.A, iniciándose así la Audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano FRANCISCO ALFONSO OREJUELA LOMBANA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 20 de enero del año 2000, con el cargo de Prensista de Litografía, laborando una jornada semanal de lunes hasta el sábado, y cumpliendo un horario de trabajo diario desde el (8:00 a.m hasta las 12 del mediodía y desde la 1:00 P.M hasta las 4:00 P.M, devengando un salario variado con un promedio diario de veintiún mil trescientos sesenta y ocho Bolívares con cinco céntimos (Bs. 21.368,05) diario, y prestó servicios hasta el día 21 de octubre de 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, (preaviso y Antigüedad), vacaciones anuales, bono vacacional anual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades anuales y anuales los cuales suman la cantidad total de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.15.936.715,22), siendo ésta la estimación de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que el despido haya sido injustificado, así como los montos pretendidos en el libelo de la demanda, no obstante y para dar por concluido el presente proceso, ofrece pagar por vía transaccional, la suma única y definitiva de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador FRANCISCO ALFONSO OREJUELA LOMBANA, acepta la propuesta formulada y declara en nombre de su representado su conformidad.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines de cumplir la presente transacción la empresa se compromete a realizar el pago de lo transado en dos partes la primera el día quince (15) de octubre de 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) Y un segundo y último el día treinta (30) de octubre de 2006, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), dichos pagos se harán mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante y a entregarlo personalmente a éste, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo de la presente transacción es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.
Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean tres días continuos a partir de la presente fecha.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



El Secretario