REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiséis (26) de septiembre de 2006

196° 147°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000904
PARTE ACTORA: MARIA SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.326 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA Y RAMON MEDINA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS


El proceso se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA SUNIAGA, identificada anteriormente, por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A., la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de julio o de 2006, admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio, consignando poder de representación en fecha diez (10) de agosto de 2006, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadana MARIA SUNIAGA, debidamente asistida de los abogados DAVID OSUNA Y RAMON MEDINA. por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la prenombrada ciudadana que ingresó a prestar servicios para el patrono el 18 de julio de 20005, con el cargo de Asistente Administrativo, cuya labor especifica era la de ayudar a la Administradora, que trabajó hasta el día trece (13) de junio de 2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente ya que no incurrió en ninguna causal de despido, que devengaba para el momento de su egreso un salario de cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,00), que su horario de trabajo era de 8:00 A.M a 12 P.M y de 2:00 P.M a las 6:00 P.M, motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, cuyos conceptos y montos se detallan a continuación: 1.- Antigüedad: UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00) 2.- Preaviso: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), 3.- Indemnización Adicional por despido injustificado: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) 4.- Utilidades fraccionadas: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), 5.- Vacaciones Fraccionadas: QUINIENTOS MIL Bolívares (Bs. 500.000,00) 6.- Bono Vacacional Fraccionado: DOSCIENTOS TREINTA Y MIL BOLIVARES (Bs.232.000,00), 7.- INCIDENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO EN ANTIGÜEDAD: DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.217.770,00)
8 .- CESTA TICKET: DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.978.600), 9.- Salario causado de la primera quincena de junio de 2006: Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), para un total demandado de diez millones trescientos veintiocho mil trescientos setenta Bolívares (Bs.10.328.370,00), a los cuales hay que deducirle el adelanto de las prestaciones sociales ya pagadas por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 3.996.301,07), por un total de diferencia demandado por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.332.069,00).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A. admite los hechos alegados por la ciudadana MARIA SUNIAGA y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la demandante alega en su demanda salario que devengaba para el momento de sus egreso un salario de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00) DIARIOS, y evidenciándose de los recaudos consignados en la audiencia preliminar, que la actora devengaba un salario básico de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, desde el 01 de agosto de 2005 hasta el 15 de mayo de 2006, salario éste distinto al alegado en la demanda, este Tribunal considera pertinente realizar el ajuste de la antigüedad aplicando para cada período a calcular el salario realmente devengado por la actora durante el mismo, así como también realizará el ajuste de los diferentes conceptos laborales demandados; en consecuencia la ciudadana MARIA SUNIAGA, tiene derecho a las prestaciones sociales causadas durante un período de 10 meses y 25 días de servicio, contados desde el 18 de julio de 2005 hasta el 13 de junio de 2006 fecha de terminación de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procede a realizar el ajuste de las cantidades demandadas tomando en consideración el salario diario de cada periodo contado a de la forma siguiente:
Para el mes de noviembre de 2005: Bolívares 38.333,33, mes de diciembre de 2006: Bolívares 36.888,88, enero de 2006: Bolívares 29.333,33, mes de febrero de 2006: 26.777,77, mes de marzo de 2006: 31.111,11, mes de abril de 2006: 26.666,66 mes de mayo de 2006: 33.333,33 y mes de junio de 2006: Bolívares 40.000,00, dichos salarios se aplican para la antigüedad causada en el respectivo período, siendo este último salario el que se utiliza para calcular los cinco días restantes para completar los cuarenta y cinco días previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la antigüedad es mayor de seis meses y menor de un año, obteniéndose como resultado las siguientes cantidades:

1.- Antigüedad 45 días: UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.1.512.222,05)
2.- Preaviso: 30 DÍAS UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00),
3.- Indemnización Adicional por despido injustificado: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00)
4.- Utilidades fraccionadas 12,5 DÍAS: QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00)
5.- Vacaciones Fraccionadas: 12,5 DIAS: QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00)
6. Bono Vacacional Fraccionado: 5.8 DÍAS: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (Bs.1232.000,00)
7.- INCIDENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS: SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.62.499,60)
8.- INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO EN ANTIGÜEDAD VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.28.999,80)
9.- CESTA TICKET: DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.310.000,00),
10- Salario causado de la primera quincena de junio de 2006: Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), para un total por los conceptos causados durante la relación de trabajo por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CICNO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.145.721,45), a la cual hay que deducirle el monto de los anticipos recibidos por la demandante, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.996.301,07), para un total condenado a pagar por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOSVEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.149.420,38)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden a la demandante MARIA SUNIAGA, tomando como base de cálculo el salario devengado durante los periodos comprendidos desde noviembre de 2005 hasta junio de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIA SUNIAGA condenándose a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOSVEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.149.420,38)



Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal la acuerda en la forma prevista en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL (LA) SECRETARIO (a)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (a)