REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (206)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000985



Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse este Juzgado sobre la inadmisibilidad del presente asunto por la falta de subsanación del libelo de demanda ordenado según auto de fecha tres (3) de agosto de 2006, este Tribunal hace las siguientes observaciones, a saber,

De la constancia de la notificación del accionante que riela en autos se observa que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo expone que se trasladó a la dirección indicada en el Cartel de Notificación dirigido al Ciudadano JUAN ERNESTO GOMEZ, y una vez en la entrada principal, fue atendido por la Ciudadana LISBETH RAMIREZ, de la cual no expone indicación alguna de parentesco con el accionante.

Verificado por este Juzgado que la notificación al demandante JUAN ERNESTO GOMEZ no fue realizada en forma personal, y tratándose el Auto que ordena subsanar el libelo de demanda trascendental para el desarrollo de la litis y la resolución de la controversia planteada, el Cartel de Notificación debe ser entregado a la persona directamente, o en su defecto en persona natural debidamente identificada que tenga parentesco de afinidad o consanguinidad con el demandante en su domicilio; por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECIDE: REPONER la presente causa al estado de la notificación del Ciudadano JUAN ERNESTO GOMEZ, del Auto de fecha 3 de agosto de 2006 que ordena corregir el libelo de demanda en los términos allí indicados, y dicha notificación deberá practicarse en la dirección donde éste tiene su domicilio personal. Líbrese nuevo Cartel de Notificación. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

La Secretaria