REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de Septiembre de Dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000927

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, la Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., cuyos datos de registro constan en el documento, representada en este acto por el Abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.514, y el trabajador BELLO NAHUM, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.939.799 asistido por el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.738, presentan escrito de Transacción el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha.

A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, siendo el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó al trabajador, visto que es una persona capaz, quien en su presencia y puesto en autos del documento presentado y las consecuencias jurídicas que implica la homologación y cosa juzgada de sus derechos, dejando expresa constancia que el trabajador recibió las cantidades indicadas en el escrito, cumplido así considera quien decide, el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

En referencia a verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador que, las parte actora específica en el escrito su reclamo, siendo esta la relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como realizan una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, únicamente en los derechos especificados y circunstanciados en la Cláusula QUINTA del escrito de Transacción presentado, conservando el trabajador su derecho a accionar tanto a las personas naturales o jurídicas que considere prudente a sus intereses en aplicación de los derechos y normas que no fueron circunscritos ni determinados en el presente documento de transacción. Así se establece.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE: le imparte su aprobación y homologación en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión y ordena tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. ROBERTO GIANGIULIO

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. La Sctaria.