ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001424.
PARTE ACTORA: Ciudadano, OMAR JESUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.950.455.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 32.090.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MOTA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 101.322
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de septiembre de 2006, procede este Tribunal a AVOCARSE, al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido nombrada por la Comisión Judicial como Jueza Temporal, del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a Oficio Nº CJ-06 3018 de fecha 28 de julio de 2006. Visto que tanto la parte demandante ciudadano OMAR JESUS HERNANDEZ y su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, así como el Apoderado Judicial de la parte demandada JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS, ciudadano RAFAEL MOTA e igualmente se hizo presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS CIUDADANO ABOGADO CARLOS ACUÑA, plenamente identificados en autos, quienes solicitaron se habilitara el tiempo necesario para la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal por no ser contraria a derecho lo acordó. Seguidamente una vez impuesto a las partes del acto, pasan estos a exponen a continuación que han decidido llegar a un acuerdo transaccional bajo las siguientes condiciones: La parte demandada conviene en cancelar los siguientes montos y conceptos, luego de revisada la demandada, los cuales comprenden los siguientes conceptos: 60 días de preavisos, 30 días de vacaciones vencidas, 40 días de bono vacacional, 07 días de vacaciones fraccionadas, 6.7 días de bono vacaciones fraccionados, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS OCHO BOLÏVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413.708,00), a esto se le agrega los intereses por un monto de quinientos ochenta y dos mil seiscientos ocho con setenta y siete céntimos (Bs. 582.608,77) y ajuste por inflación de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 495.558,39), los cuales sumados arrojan la cantidad a cancelar de Tres Millones
Cuatrocientos Noventa y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco con Dieciséis Céntimos (Bs. 3.491.875,16). En cuanto a los demás conceptos, las partes de mutuo acuerdo convienen expresamente que no proceden, ya que una vez revisada la condición del ex trabajador explanada en el libelo, no es procedente en derecho el concepto alegado. Con respecto a la forma de pago convenida, las partes acuerdan que esta se efectuará en un lapso de tiempo de veinticuatro (24) horas a partir de la presente suscripción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de cosa juzgada, reservándose el archivo del expediente una vez que el Trabajador haya recibido el pago ofrecido en este acto. Así mismo, las partes solicitaron en este acto se les acordara copias certificadas de la presente Acta, a lo cual este Tribunal acuerda y ordena se certifiquen las mismas y le sean entregadas a las partes. Es Todo. Cúmplase lo ordena.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. Yraima Díaz Ramos Apoderados de las Partes
EL SECRETARIO (A)
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